4. Las torturas de Francisco Solano López a la vista de un Juez de sangre y sacerdote

El paraguayo más atormentado espiritualmente por estos sucesos de torturas y tormentos aplicados a paraguayos en San Fernando y las Lomas Valentinas (Itá Ybaté) parece ser el propio sacerdote y fiscal de sangre Fidel Maíz (1828-1920), lo que podemos ver en una carta del sacerdote al insigne Juan Emiliano O’Leary, de fecha 10 de Junio de 1906 donde le habla de la manera poco ortodoxa que Solano López trató con su padre la cuestión de la sucesión presidencial, de las advertencias que su hermano Benigno le hizo al sacerdote sobre el negro futuro que le esperaba al Paraguay con su hermano mayor en la presidencia y a las torturas y tormentos que Francisco Solano mandó aplicar a Benigno en cuasi represalia por todo. Maíz le dice a O’Leary:

Un mes y días después de la muerte de don Carlos, el 16 de Octubre el general López subió al mando supremo de la nación y de allí, otro mes y días, el 2 de diciembre ya comenzó con la prisión y torturas de cuantos no habían sido afectados a su elección […] me cupo a mi ser el primero de los caídos y tras de mí más de cuatrocientos desgraciados!…. (Sic)[1]

Maiz (foto) habla de torturas ordenadas por Francisco Solano López antes mismo de empezar la guerra y cuando no había ni sospechas de una conspiración, sólo de una débil oposición, la que López no toleró y mostró, muy temprano, lo que les esperaba a los paraguayos de oponerse a sus designios. 

Maiz sigue diciendo:

Don Benigno pudo por entonces salvarse de caer preso, pero no tardó en venir la guerra con la triple alianza, y en el curso de ella cuando las corazas enemigas forzaron las baterías de Humaitá subiendo hasta la Asunción…entonces el Mariscal López, envolvió a don Benigno, entre muchos otros, en la supuesta gran conspiración y después de infinito padecer, lo mandó fusilar en Pykysyry (Sic). (Aquí los fusilamientos en Pykysyry ya son una realidad).

Maíz aún no termina:

Encontrábase el ejército paraguayo acampado en San Fernando, sobre la margen derecha del Tebicuary y allí fue llevado don Benigno López juntamente con don José Berges, ministro de relaciones exteriores, para ser víctima pasando, al par de otros, por el tamiz de las exquisitas torturas e indecibles sufrimientos y privaciones hasta la pena capital!. En San Fernando, y después en Pykysyry en Lomas Valentinas, había podido yo –en momentos muy fugitivos- ver a Don Benigno, y apenas cambiar con él una que otra palabra. En una de esas ocasiones me dijo: “Padre Maíz, he aquí el resultado de haberse apoderado del poder supremo el Mariscal (Sic)

La carta aún sigue:

Estas expresiones me llevaron a pensar lo que acaso pudiera haber sucedido si Don Benigno hubiese quedado con la vice presidencia de la república, siquiera fuese provisoriamente a la muerte de Don Carlos…aquel joven conocía profundamente a su hermano Francisco Solano y horror tenía a que subiese al mando presidencial del país con la suma de todos los poderes, sin control alguno abriéndose anchuroso e ilimitado horizonte de su orgullo y sentimiento de amor propio, de odio y de venganza contra los que una vez cayeran en su desagrado.

Mi querido O’Leary, toda vez que usted me retrotrae a hechos de nuestro pasado de ese pasado que envuelve un fondo inapelable de misterios para la historia luctuosa y heroica a la vez me encuentro como enmarañado entre tantas sombras y despeñaderos, sin atinar a salvarme temiendo por un lado lastimar la verdad y por otro caer en la falsedad al tomar tal o cual rumbo, es decir, al emitir un juicio o referir simplemente datos sin más fundamentos que referencias también de otros que pudieran ser influenciados por pasiones más o menos ofuscadas y no ser fieles a la realidad.

Maíz se sincera, no quiere mentir, no quiere ofender a la verdad pero a veces tiende a distorsionarla. Maíz se despide de O’Leary:

Y le digo esto, amigo mío, esperando que usted con su exquisito criterio y fecundo fondo histórico podrá discernir lo que sea o no aceptable en estas versiones, recogidas sobre la fé, esto es, en la penumbra de esa vaguedad impersonal que viene flotando como leyenda entre nosotros (Sic) (p. 295).

Maiz pide a O’Leary para que éste decida lo que debía publicar en un año, 1906, cuando el escritor y poeta empezaba a encumbrarse y ya se había dado la famosa polémica con el doctor Cecilio Báez ganada por el escritor a los ojos del pueblo paraguayo y O’Leary se decidió; no habló explícitamente sobre lo de las torturas, tormentos, suplicios y privaciones ordenadas por Solano López, los disfrazó, no le eran funcionales a la gigantesca tarea que se propuso aunque admitimos que algo deslizó cuando habló de las crueldades de un Solano López atosigado por la traición de su propia familia. ¿Quién no sufrió traiciones en su familia, pero no por ello torturó y fusiló al familiar traidor?

Al final de la guerra, el 19 de abril de 1888, y a requerimiento del ex diplomático e historiador argentino Dr. Estanislao Zeballos (foto), el padre Maíz en persona le brindó declaraciones en la misma casa del Gral. Patricio Escobar en Asunción, sobre su opinión de la conspiración:

Yo creo que no ha existido. Cuando López quedó encerrado por el enemigo, en la Asunción se lo creyó naturalmente perdido, no pensándose en la vía del Chaco y es lógico que algunos vecinos principales trataran de ponerse de acuerdo  para la dirección de los intereses  propios y generales en caso de la caída de aquel, poniéndose de acuerdo o intentándolo con los brasileros […] Habiéndose escapado antes le fue avisada aquella actitud y él tomándola como un desprecio a su persona y falta de patriotismo, empezó la causa. De cómo se coordinaron hechos que no existían sino en las actas debe atribuirse a las delaciones en que el servilismo hacía prodigios y a las venganzas que fraguaban crímenes y criminales. (Sic)[2] 

El ”cepo uruguayana”. La más dolorosa de las torturas.

Si bien el cepo común era profusamente aplicado a los reos de traición y desertores, el denominado “cepo uruguayana” era el instrumento de tormento más usado para lograr las declaraciones de auto inculpación que se deseaban obtener.

Ilustración: Carlos Aleksi Von Horoch Benítez

No hay registros fotográficos de dicho tormento, pero un detallado relato de cómo era aplicado ha permitido realizar un dibujo aproximado. Manuel Domínguez describe el procedimiento:

El cuerpo era oprimido entre dos fusiles colocados sobre la espalda y amarrados a otros que cruzaban entre las piernas; la opresión sobre el corazón que ejerce esta entablilladura es mayor que el dolor de las carnes laceradas hasta que empiezan las costillas a quebrarse (Sic)[3]

Está más que claro que una conveniente y contradictoria mezcla de leyes coloniales y nacionales aplicada a los traidores en la GTA existió, como está más que claro que ambas eran de puro cuño absolutista que hacía que todo un presidente de una República estuviese impregnado de naturaleza real a los efectos de lograr la tipificación del delito y la aplicación de las sanciones correspondientes. Sólo un Solano López considerado rey (siendo presidente) podía servirle a un fiscal de sangre como el Padre Maíz para incriminar al traidor por sus actos contra aquel. Este sacerdote, en la pos guerra, admitió que asumió ese rol porque la orden de Solano López era “ineludible” (Romero Nardelli).

No deberíamos los paraguayos ufanarnos de aquel desarrollo material que gozábamos cuando que por una leve sospecha la vida se iba en un paredón después de haberse practicado todo tipo de apremios físicos y todo con amparo legal, del republicano o del monárquico, o de ambos juntos y mezclados. Y lo afirmamos así no porque estamos ahora en mejores épocas sino porque –como decía la propia ley 4- ninguna declaración del reo arrancada por el tormento era valedera si no fuere después confirmada sin apremios. ¿Se practicó este procedimiento en los tribunales de sangre de López? ¿Cumplieron los jueces de sangre aquel procedimiento que hablamos?. No hay indicios de ello, de hecho los legajos de los procesos donde se recogieron las presuntas declaraciones desaparecieron del Archivo Nacional a finales del siglo 19.

Los jueces y fiscales de sangre de López, todos nombrados con carácter excepcional o extraordinario (violaban la propia ley española que solo permitían el tormento mandado por jueces ordinarios), obtuvieron prácticamente todas sus declaraciones bajo tormento y así el número de los complicados se disparó de manera exponencial llegando a un minimo de 200 y un máximo de 300, un numero ridículo cuando que la lógica nos dice que cualquier confabulación contra el poder debe estar en conocimiento del mínimo posible de implicados. Sólo en el Paraguay de la falacia lopista, 300 personas se ponen de acuerdo para derrocar y matar a una sola.

Creemos que existió realmente un espíritu de oposición a Francisco Solano López y no porque las versiones de aquellos juicios sean convincentes pues aquello fue una farsa procesal con improvisados jueces donde hasta un cura ejerció de juez a falta de los verdaderos que estaban todos fusilados, sino porque ante el tipo de dirección que López llevaba en la guerra era natural que se levantaran contra él su propia familia y los más connotados e inteligentes paraguayos de la época que veían como su país –y sus bienes personales- se hacía añicos por la incapacidad política y militar de Solano López de llevar al Paraguay por mejores caminos y por el contrario, lo estaba llevando al mismo infierno; hoy esa reacción es un precepto constitucional consagrado. Cualquier persona razonable haría lo mismo que un Benigno López, culto, estudioso y capaz, de un Berges, el candidato más potable para ser presidente del Paraguay en lugar de Solano López o de cualquier otro militar del momento como el mismo Barrios, todos traidores para con el rey de las SIETE PARTIDAS.

Concluimos entonces que no se puede impugnar formalmente el argumento lopista respecto de un marco legal general aplicado pero que justificó y permitió aquellos bárbaros procedimientos ilegales de tormento y un hecho innegable emerge de este análisis y es que lejos de habernos independizado de todo un despótico sistema monárquico de gobierno unipersonal y opresor, ese sistema legal siguió funcionando hasta 53 años después y enarbolado y utilizado en provecho personal por personeros que presentamos ufanos como padres de la patria. Alguna vez leímos esa frase prohibida por gobiernos nacionalistas del siglo 20 que decía “en 1811 sólo cambiamos de cadenas”.

El nacionalismo paraguayo reclama airadamente que se debe respetar el contexto de la época y estamos de acuerdo con ellos para analizar muchos pasajes de esta guerra pero no siempre eso es aplicable ya que tomar una ley de 600 años de existencia que se redactó antes incluso que el inquisidor Tomás de Torquemada naciera (donde la vida del súbdito no valía dos centavos) y pretender aplicarla a los que ya eran ciudadanos libres pues eso pinta –en cuerpo entero- a quienes nos hacen ese airado reclamo.

No hay contexto que valga cuando el ciudadano paraguayo libre e independiente era juzgado, torturado y fusilado como todo un vasallo que debía someterse a un “rey” republicano.  ¿Un “rey” republicano?, sí, así de disparatada era aquella realidad en 1865 con un sistema jurídico que se presenta mixto pero en el fondo todo fue lo mismo a la hora de matar al traidor. Parafraseamos a Romero Nardelli..

La norma aplicada no era otra más que el “mirá lo que te puede ocurrir, esto te va ocurrir si haces aquello.

Sólo la tradicional necedad nacionalista cree hoy que nuestro país fue un modelo de virtudes en 1865 y se lo endilgan a los personajes que nos gobernaron que para ello –paradójicamente- se basaron en las más retrógradas y anacrónicas leyes que podían existir en el mismo siglo 19, momento en el que en Europa ya se habían aplicado el Codigo Civil Francés de Napoleón y otras legislaciones que hasta hoy se mantienen vigente como ejemplo de civilidad. No hay pueblo desarrollado si ese desarrollo se hace sobre bases legales desfasadas en su tiempo.

Estamos convencidos que la única “civilización” que tuvimos los paraguayos antes de esta guerra fue la del humo de las fundiciones de hierro, de los vapores mercantes y del ferrocarril, lo demás también fue puro humo, pero es el que venden como versión histórica de un glorioso pasado hasta 1870 cuando los tildados de “traidores a la patria” nos dieron la primera constitución que respetó ampliamente los derechos personales del ciudadano paraguayo y estableció la división de poderes como toda República debe tener. Ese año no sólo murió el último “rey” republicano del Paraguay, murió toda una forma de gobernar el país que duró 53 años repartidos entre tres personajes que –otra paradoja- no nacieron paraguayos incluso dos de ellos hoy serían calificados de “brasiguayos” si escarbamos en su árbol genealógico.

Art. 20 Constitución de 1870:….”[…] Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo” (sic),

Art. 21 Constitución de 1870...”[…] Quedan abolidos toda especie de tormentos y los azotes” (sic).

Art. 26 Constitución de 1870...”[…] La Nación Paraguaya no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento, no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza” (sic).

Art. 28 Constitución de 1870…”[…] El Ciudadano está exento y perfectamente limpio de toda deshonra o infamia, incurrida a motivo de algún crimen o suplicio por cualquiera de sus parientes” (sic)

Art. 29 Constitución de 1870...” Toda ley o decreto que esté en oposición a lo que dispone esta Constitución, queda sin efecto y de ningún valor” (sic)


[1] HEYN SCHUPP, Carlos, Escritos del Padre Maiz – Vol. I, Autobiografía y cartas – APH – 2010, p. 294.

[2] Brezzo, Liliana (ed.) – La Guerra del Paraguay en primera persona – Testimonios inéditos – Fondo Estanislao Zeballos, Ed. Tiempos de Historia, Asunción, 2015, p. 59

[3] Dominguez, Manuel, artículo en “El Cívico”, año X, N° 2492.

2 thoughts on “4. Las torturas de Francisco Solano López a la vista de un Juez de sangre y sacerdote

  1. Milciades José Aguilera Díaz

    Excelente 👌
    Qué gusto leer estas cuestiones que ayudan a uno a abrir los ojos
    Sigan adelante

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