Madama Lynch ha contribuido mucho para la
desgracia de muchos. Las veces que ella iba a la
capital después de regresar, caían muchos. Interesada
hasta el extremo, ella ha soplado al pueblo
el asunto de las alhajas, de la espada, del tintero,
etc., haciendo hasta el escándalo de comprar tierras
y casas por billetes. (Silvestre Aveiro)
El primer gran negociado de tierras fiscales en el Paraguay.
El tema que pasaremos a abordar es respecto de las propiedades o inmuebles que fueron transferidos a nombre de Madame Elisa Alicia Lynch, compañera de vida de Francisco Solano López y madre –entre
otras dos- de sus hijos.
En el tiempo que Madame Elisa Alicia Lynch (foto) vivió junto a Francisco Solano López en el Paraguay y más tarde (y con mayor frecuencia) durante la guerra, una serie de inmuebles fueron trasferidos a nombre de la irlandesa.
Finalizada la guerra y dada la escandalosa proporción que tomó el caso por la anormal cantidad de inmuebles y la superficie que suponía, la reacción no se hizo esperar. Los gobiernos paraguayos en la pos guerra a través de sendos decretos intentaron retrotraer todas aquellas operaciones y recién allí y del estudio de ellas –y de los expedientes de las distintas causas judiciales emprendidas- se desprendió el siguiente resumen de las tierras obtenidas por aquella compañera de Francisco Solano López:
- Tierras en la zona indiscutidamente paraguaya (región oriental entre los ríos Apa, Paraguay y Paraná): 32 inmuebles rurales con una superficie de 3.105 leguas cuadradas, equivalentes a 5.424.435 hectáreas conforme a las obras de finales del siglo 19 y principios del 20. Para entender esta superficie podemos decir que es –aproximadamente- la misma superficie que la empresa argentino-española de Carlos Casado S.A. adquirió en el Chaco en un momento dado y cuando más extensión de inmuebles adquirió en la pos guerra. Otra equivalencia es 54.244 km2., la superficie actual conjunta de los departamentos de Concepción, San Pedro, Amambay y Guairá. La fuente principal[1] indica que la ex mujer del oficial francés Quatrefages habría pagado por estos 32 inmuebles unas 34.967 libras cuando que al menor valor de mercado (1863) esa superficie debería estar cotizada en 1.117.800 libras esterlinas (unos 5.6 millones de pesos a razón de 1.800 pesos por cada legua cuadrada). La irlandesa terminó pagando por esos inmuebles un precio promedio de 29 pesos/legua. Las escrituras de transferencia del Estado de tierras fiscales a Madame Lynch, con el formato legal de la época, fueron firmadas por el vicepresidente Sánchez. Hay que recordar que todas esas tierras eran fiscales y por la política adoptada desde los tiempos del Dr. Francia, el Estado era el mayor latifundista. Esta investigación sacará sus propias conclusiones y cifras al final.
- Tierras en la zona indiscutidamente brasileña y/o en litigio con el Paraguay: esto es en el Matto Grosso do Sul, donde el Paraguay ya no reclamaba derechos de propiedad por arriba del río Blanco y que fueron ocupadas militarmente por el Ejército Paraguayo a partir de diciembre de 1864, con una superficie de 1.899 leguas cuadradas, equivalentes a 3.317.500 hectáreas, unos 33.175 kms. 2. Si partimos de la base que el Estado de Matto Grosso do Sul hoy tiene 357.125 kms. 2, la irlandesa se benefició con transferencias de inmuebles por un 10% aproximadamente de esa superficie.
- Tierras en la zona en litigio con Argentina (actual provincia de Formosa): 572 leguas cuadradas, el equivalente a aproximadamente 1.000.000 de hectáreas, unos 10.000 kms. 2. Si partimos de la base que la superficie de esa provincia argentina es hoy de 72.000 kms. 2, la irlandesa tuvo a su nombre el 14% de esa superficie. (Nota: Luis Verón habla de 437.500 hás ABC Color-5.12.93).
Resumiendo, el total de inmuebles recibidos en transferencia por la Sra. Lynch en las tres zonas territoriales antes indicadas llegan –según la fuente consultada- a 9.741.935 hectáreas, unos 100.000 kms. 2 (la superficie total de Guatemala o Corea del Sur) y si consideramos que la actual Región Oriental del Paraguay –única poblada en aquel entonces- abarca una superficie de unos 160.000 kms. 2, se hace evidente la proporción equivalente en la que Mdme. Lynch era propietaria de estos inmuebles que suponen –en equivalencia- más de la mitad de lo que se consideraba el Paraguay poblado de aquella época.
Las transferencias de tierras fiscales en territorio paraguayo.
El “modus operandi”
La manera en que se producían estas operaciones inmobiliarias era tan simple como burda. Elisa A. Lynch comparecía ante el Estado –sin establecer taxativamente su estado civil- en un documento propio que elevaba al vicepresidente Francisco Sánchez que así suplantaba en los papeles al presidente Francisco Solano López como vendedor, toda vez que no existía la venía congresal de rigor para esas ventas de tierras fiscales. El documento era una oferta de compra de inmuebles fiscales al Estado donde Alicia Lynch detallaba en lo posible su descripción, su ubicación y su carácter de “propiedad pública” pero en algunos casos, como es hoy de rigor, la Sra. Lynch no mencionaba la superficie -ni exacta ni aproximada- ya que tampoco se había practicado la mensura de rigor por lo que los inmuebles no estaban perfectamente definidos ni en límites ni en superficies. Este dato sólo se daba por una simple operación matemática de cálculo de superficie. En otros casos la Sra. Lynch pide autorización para efectuar la mensura después de efectuada la compra, algo inédito incluso para la época como veremos.
El texto tipo dice: “ (hace la descripción del lote)..
Por tanto suplico a Vuestra Excelencia se digne ordenar me sea recibida mi propuesta por la Tesorería General i una vez efectuado el pago acordarme la posesión de mi compra con las formalidades de derecho. Es gracia que espero (ilegible).(Al) Exmo. Sr. vicepresidente – Elisa A. Lynch, Asunción….(fecha).
El vendedor, Vicepresidente Sánchez, en representación del Estado contestaba al pie del documento:
Haga su propuesta (de precio) i vuelva, Sánchez. Vicente Valle, escribano provisorio de Gobierno i Hacienda….. En el mismo día, mes y año le notifiqué la superior providencia a Doña Eliza A. Lynch y le entregué este expediente para su conducción a la Tesorería General…….
Cumplido el trámite, la Sra. Lynch, única oferente, procedía a fijar su propio precio a la Tesorería la que –como era de esperar y ante la ausencia de otras ofertas- lo aprobaba, luego se pagaba, se ponía el inmueble en posesión del apoderado de la Sra. Lynch, Pedro Toledo y/o el español José Solis, y ya se tenía a una terrateniente con inmensas superficies de tierras fiscales a su nombre, aunque ella nunca las vio en persona, con excepción de una sola.
Al respecto de esta manera de establecer las adquisiciones, Héctor Francisco Decoud en su obra ELISA ALICIA LYNCH DE QUATREFAGES (1939) dice que a falta de ley paraguaya específica que lo ordenara, el procedimiento se debió ajustarlo a las leyes españolas (Recopilación de Indias y la ley 55 de Toro):
Dichas leyes requerían que todo el que pretendiera un campo, lo solicitase en debida forma. El primer decreto, previa vista fiscal se reducía a nombrar un Juez que fuese a reconocer el terreno y un agrimensor para medirlo. Después se nombraron peritos para tasarlo, luego se ponía el campo en subasta pública con treinta pregones y al fin, cumplidas otras diligencias morosas y caras para el solicitante, recién se otorgaban los títulos (sic) (p.260).
Siguiendo esta conclusión llegamos a entender que Alicia Lynch cumplió lo único que la ley española le obligaba, esto es, presentar la solicitud, pero todos los requisitos posteriores fueron evidentemente incumplidos por el Gobierno Nacional de entonces bajo la presidencia del Mariscal Francisco Solano López, concubino de la solicitante, lo que hace que todo quedara en familia. Es notable, en justificación de los apremios físicos y tortura aplicados a los condenados por los tribunales de San Fernando en 1868, Solano López fue implacable en el cumplimiento de las leyes españolas, pero en el asunto de la venta de tierras fiscales se desentendió de ellas.
Decoud se pregunta:
¿Dónde está la vista fiscal?, ¿Dónde consta que un juez especial haya reconocido el terreno y un agrimensor lo haya medido, ¿dónde se encuentra la tasación de los peritos; dónde la subasta pública, dónde, por último, todos los requisitos que las leyes y la práctica requerían para estos casos?.
Aun discutido por su calidad de hijo de legionario, Héctor F. Decoud no deja de tener razón, la incapacidad legal de vender tierras fiscales que sufría el gobierno de Francisco Solano López era evidente por el mero incumplimiento de la ley vigente, por lo que aquellas ventas fueron todas impugnadas en la pos guerra.
Paradójicamente, en Junio de 1953, el descendiente del Mariscal López, Miguel Solano López, publicó en un periódico asunceno un artículo titulado “Orígenes de una propiedad fiscal” la anécdota de cómo el entonces Brigadier General López adquirió en 1853 la manzana que actualmente ocupa el Archivo Nacional y la antigua Facultad de Derecho (Palma entre Iturbe y Yegros), después de los varios pregones de rigor mandados por ley y disposición del presidente don Carlos A. López y que terminó destinando –más tarde- a hogar de Elisa Alicia Lynch (ver colección Juan Silvano Godoi). Solano López, así, no podía alegar -durante la guerra- que desconocía la disposición colonial.
Por Ley orgánica del nuevo Registro de la propiedad de fecha 1871, la documentación ó títulos que E. A. Lynch poseía en demostración de las transferencias del Estado de estos inmuebles fiscales debían inscribirse en dicho Registro pero hasta 1885 ni ella, ni su hijo Enrique Solano, ni los nuevos propietarios de esas tierras –el argentino Francisco Cordero el más importante- cumplieron esa obligación legal por lo que cualquier reclamo de propiedad y/o intento de nuevas transferencias a terceros en Paraguay adolecía de esa insalvable falta. Cuando quisieron protocolizar esos títulos en Asunción en 1885, a 15 años de terminada la guerra, la inscripción fue protestada por la fiscalía paraguaya y rechazada por sentencia judicial aduciéndose otras causas que veremos después.
La enfiteusis
La enfiteusis es la cesión perpetua o por largo tiempo del dominio útil de un inmueble, mediante el pago anual de un canon y de laudemio por cada enajenación de dicho dominio. Esta era una figura del derecho aplicada desde el gobierno de Don Carlos A. López por la que el Estado Paraguayo concedía el usufructo de inmuebles fiscales a particulares quienes pasaban a ocuparlo para su explotación agrícola o ganadera por un determinado tiempo pasado el cual el ocupante podía reclamar como suya la propiedad con el pago de un canon determinado.
Varias operaciones de compra de estas tierras fiscales por parte de Elisa Alicia Lynch especificaban que habiéndose verificado que los enfiteutas u ocupantes temporales de esas tierras no habían hecho uso de tal derecho en el tiempo determinado y vencido el plazo que le fue otorgado, se procedía a la venta a la Sra. Lynch suponiéndose con ello que el ocupante debía abandonar esas tierras que había explotado por años sin beneficiarse con las mejoras introducidas.
Y esto se repitió una y otra vez desde 1865 cuando se produce la primera venta de tierras fiscales hasta la última llegándose –según los que estudiaron el asunto después de la guerra- a un total de 3.105 leguas cuadradas, unos 100 mil kilómetros cuadrados, solamente en indiscutido territorio paraguayo de aquel entonces.
Una falacia insostenible.
En su libro “Exposición y Protesta” de 1875, en el capítulo “Protesta”, Elisa Alicia Lynch sostiene:
No había pensado hacerme de bienes raíces, porque no me gustaba. Este propósito lo habría mantenido si un incidente inesperado no hubiese puéstome en la necesidad de hacerlo, obedeciendo a las conveniencias de robustecer el espíritu público. Ocurría lo siguiente: A fines del año 1866, don Benigno López, hermano menor del Mariscal, ofreció públicamente en venta todas sus propiedades, inclusas sus estancias. Esta circunstancia causó una profunda sensación en el país, pues todos decían que si él, que era de la familia del presidente, hacía esto, era porque la guerra estaba cerca de terminarse de un modo fatal para el Paraguay. Conociendo yo el pánico que causa el paso dado por don Benigno, inmediatamente hice correr la voz que yo compraría cualquier terreno o finca que se desease vender, y al efecto empecé por comprar algunas al estado (sic).(p.56 y 57).
Calificamos de falacia esta afirmación de la Sra. Lynch por la simple razón que un año antes que Benigno López anunciara la venta de sus estancias, la Sra. Lynch ya había adquirido del Estado –en dos operaciones- la totalidad del actual Departamento de Canindeyú y casi todo el de Alto Paraná –entre otras- como veremos a continuación. En puridad para finales de 1866 cuando Benigno López hace su anuncio la señora Lynch ya había obtenido en compra casi el 90% de todos los inmuebles que compró. La Sra. Lynch, pues, faltó a la verdad con sus lectores y simpatizantes y –de paso- a todo el Paraguay. Y no fue la única vez que lo hizo.
Los casos de transferencias de tierras fiscales en territorio paraguayo y en el disputado con Argentina en el Chaco Central.
La descripción se hará por orden cronológico de las compras a efectos de ubicarlos en el calendario de la guerra. Al final del capítulo exhibiremos un mapa con todos los inmuebles mencionados y un análisis final.
El lote “A”.
Tierras en el Chaco Boreal Paraguayo entre el Río Confuso y el Río Pilcomayo.
En Julio de 1865, cuando las tropas del Tcnel. Antonio de la Cruz “Lacu” Estigarribia combaten en el arroyo Mbutuy en territorio brasileño y el Gral. Francisco I. Resquín se ubica en el arroyo Santa Lucía en Corrientes para esperar nuevas órdenes de López, su mujer Madame Lynch efectúa el primer pedido de compra de lo que serán las únicas tierras fiscales en el Chaco Boreal aunque ya estaban ocupadas y explotadas por pequeños ganaderos desde la colonia en las cercanías de la antigua reducción de Melodía, hoy Villa Hayes, al norte del río Pilcomayo, que no estaba en litigio con la Argentina.
En la copia de la escritura de transferencia, el inmueble es descripto de la siguiente manera:
[…] siete leguas más o menos de frente sobre el río Paraguai o sea la extensión comprendida entre el río Pilcomayo desde su desembocadura principal (latitud veinte y cinco (grados) veinte (minutos) i el rio Confuso por treinta y cinco leguas de fondo siguiendo el curso de ambos ríos con la conformación que resultare dentro de los citados límites naturales…” (Sic) (Godoi Papers….)
Para ubicarnos hoy en el inmueble, su frente de 30 kilómetros de ancho inicia –en la orilla derecha del río Paraguay en la desembocadura del río Pilcomayo- frente al Cerro Lambaré y Laguna Cateura, recorre toda la costa frente a Asunción, la Bahia, Jardín Botánico, comprende a Chaco-i, pasa frente al Puente “Héroes del Chaco”, continúa frente al Puente “Remanso”, barrio Remansito y termina unos 2.000 metros antes de llegar a Villa Hayes. Para determinar su fondo, de unos 147 kilómetros de profundidad que se interna en el Chaco, si se siguiera la dirección de la actual Ruta PY-12 “Vicepresidente Sánchez”, el inmueble tendría final a la altura de la actual localidad de Gral. Bruguez o un poco más.
Esta escritura no cita la superficie o área ya que era imposible determinarla con exactitud dada las sinuosidades de ambos cursos de agua, pero de considerarse que las medidas resultarían en un rectángulo de siete por treinta y cinco leguas, el área sería de 245 leguas castellanas cuadradas, o 4.312 kilómetros cuadrados, o 431.200 hectáreas.
Por este lote Madame Lynch abonó al contado en 1865 la suma de 80.000 pesos fuertes en metálico, unos 9 millones de dólares americanos actuales lo que supone que a precios de hoy la señora Lynch abonó 21 dólares por hectárea. Los valores de mercado de hoy se hallan entre 800 y 1.200 dólares la hectárea en la zona.
Exhibimos la cabecera de la copia de la solicitud de compra que hace las veces de título de propiedad (Godoi papers):
El Lote “B”.
Tierras en el Chaco Central (hoy Formosa) entre el Pilcomayo y el Riacho Negro.
Este lote, en la orilla derecha del río Pilcomayo, fue el solicitado en compra por Elisa A. Lynch al Estado Paraguayo en el lado derecho del río Paraguay sobre tierras chaqueñas disputadas con la Argentina y que hoy es la Provincia de Formosa (Rca. Argentina). La solicitud fue presentada el 02 de agosto de 1865. Para ubicar el momento en la cronología de la guerra en ese mes de agosto las tropas del Mayor Duarte son aniquiladas en Yatay y muchos prisioneros son degollados. Se completa el sitio de Uruguayana donde queda rodeada y se rinde la tropa del Tcnel. “Lacú” Estigarribia. En Corrientes Resquín recibe refuerzos. Aún la guerra es en territorio enemigo y no tocó el Paraguay.
La descripción del lote fue redactada por el propio Estado Paraguayo en la escritura de transferencia y dice:
En la Asunción a tres de agosto de mil ochocientos sesenta y cinco compareció en esta Tesorería General la señora Elisa Alicia Lynch i en virtud del superior decreto antecedente hizo su propuesta ofreciendo abonar al Estado cuarenta mil pesos fuertes en metálico por el terreno de su solicitud cuya área es de cinco leguas más o menos sobre el río Paraguay por veinte y cinco leguas de fondo…[2] (sic)
Las veinte y cinco leguas de fondo se extienden sobre la orilla derecha del río Pilcomayo sin considerar sus sinuosidades y su contra frente poseía igual distancia, lo mismo que el contra frente del río Paraguay, pero dado que la escritura de transferencia no habla de un área o superficie definida y llevando a un mapa los linderos señalados el inmueble supone una superficie aproximada de 150 leguas castellanas cuadradas ó 2.640 kms. cuadrados ó 264.000 hectáreas. Por este inmueble la señora Lynch pagó cuarenta mil pesos fuertes en metálico que a valores de hoy representarían unos USD 4.463.453 lo que resulta en unos 17 dólares la hectárea del momento actual.
El título de propiedad de este inmueble describe los linderos del inmueble y de su graficación en un mapa actual se colige que la fijación de los mismos se pudo haber realizado en un gabinete sobre el mapa de Mouchez y sólo teniendo en cuenta las coordenadas de las desembocaduras del Río Pilcomayo de un lado y del riacho Negro en su contra frente ya que las sinuosidades de ambos cursos de agua impidieron la cuantificación del área contratada y pagada por la Sra. Lynch que fijo el precio de cuarenta mil pesos fuertes en metálico a su libre albedrío.
La descripción de la mensura dice:
Se dio principio a la mensura arrancando de la embocadura del Riacho Negro rumbo al norte, hasta dar con el rio Pilcomayo en la latitud designada siguiendo la margen del rio Paraguay i se encontró cinco leguas y novecientas varas castellanas, de este punto nos dirigimos al noroeste i medimos las veinte y cinco leguas que debía tener de fondo, costeando todo lo posible el Pilcomayo, donde se fijó el correspondiente mojón, en este lugar se trazó una línea en ángulo de sesenta grados sobre la que medimos otras cinco leguas con las novecientas varas que equivale a la dimensión que resulta del frente del campo mensurado i fijado este mojón dimos por terminado el deslinde i amojonamiento por ser innecesario medir el contra costado sud sudeste según consta detalladamente en el plano que acompañamos.[3]
Como puede verse la descripción es vaga, no determina si el lugar donde el mojón fue plantado es sobre el mismo río Pilcomayo o en otro diferente, lo que haría variar sustancialmente las medidas finales del inmueble.
El lote “C”.
Tierras a ambos lados del río Ypané.
Este lote llamado comúnmente “Terreno del rio Ypane” fue solicitado en compra por Elisa Alicia Lynch el día 8 de agosto de 1865, en los mismos días y al mismo tiempo que la Sra. Lynch estaba solicitando en compra tierras en la hoy Provincia de Formosa (lote “B”).
La descripción del inmueble es la siguiente:
[…] vengo en denunciar en compra el campo fiscal ubicado en el Departamento citado (San Pedro) sobre el río Ypané de conformidad con la lei de la materia bajo la dimensión i linderos siguientes: una legua i media sobre la orilla derecha al norte del expresado Río Ypané y siete y media leguas sobre la orilla izquierda al sur por treinta leguas de fondo, siguiendo ambas orillas en su curso principal, desde su embocadura en el Río Paraguai que es su frente y lindando al poniente con este Río al norte…” (Sic) (Godoi Papers…)
La señora Lynch certifica en su pedido que todos los ocupantes enfiteutas han perdido su derecho de reclamar la propiedad de sus parcelas dentro de este inmueble lo que también se da en otros inmuebles y da pábulo a considerar que la mecánica del asunto consistía en ir apropiándose de inmuebles que –aún ocupados- ya no podían ser reclamados por sus ocupantes por vencimiento de plazo de la enfiteusis. El 10 de agosto el Tesorero General certifica que efectivamente ningún ocupante enfiteuta reclamó tales derechos por lo que sus parcelas quedaron a disposición del Estado para su transferencia a Elisa A. Lynch por la suma de 95.000 pesos fuertes en metálico. La superficie aproximada que se cita en el documento es de 270 leguas cuadradas ó 4.752 kilómetros cuadrados o 475.200 hectáreas, pero se hace constar que la localidad de Villa Belen queda salvada.
En este caso particular, Elisa A. Lynch solicita demorar la mensura y amojonamiento de rigor a lo que el Estado accedió y todo el proceso desde su inicio hasta la formalización oficial de la venta no duró mas de 20 días. Es recién el 14 de febrero de 1868, ante la inminencia del paso forzoso de los vapores brasileños frente a la fortaleza de Humaitá, que la Escribania General de gobierno toma nota de la operación y archiva el original del expediente. Además de estar superpuesto con parte de otro inmueble que adquirirá en el futuro (lote “H”), este inmueble o lote “C” nunca fue objeto de mensura, amojonamiento y posesión oficial de la propietaria.
Lote “D”.
Tierras de Monte Clero, hoy territorio de la Pvcia. de Formosa (R.A.).
Se trata del segundo inmueble adquirido sobre tierras en litigio con la Argentina. La superficie aproximada de este inmueble fue de 7.040 kms. cuadrados o 704.000 hectáreas y tenía como nombre “Monte claro”. La copia del título de propiedad o de transferencia, que –otra vez- no establece taxativamente la superficie del inmueble, decía expresamente en lo relativo al pago del precio y descripción de la propiedad:
En esta ciudad de la Asunción a los seis días del mes de noviembre de mil ochocientos sesenta y cinco compareció en esta Tesorería General la señora doña Elisa Alicia Lynch a quien en virtud del Superior Gobierno le recibimos su oferta por los campos denunciados de propiedad pública en el Departamento del Chaco Occidental que la hizo ofreciendo abonar por ellos al Estado de la República cien mil pesos en metálico […] i siendo evidente en conformidad con las disposiciones de la lei, otorgase a la señora Elisa Alicia Lynch la venta solicitada de los campos fiscales con montes en el Departamento del Chaco Occidental con las extensiones y linderos siguientes: del Riacho Negro (hoy actual territorio argentino) latitud veinte y cinco grados treinta minutos i longitud cincuenta i siete i treinta i ocho minutos aproximativamente, frente a Villeta, sobre la costa derecha del Rio Paraguay diez y seis leguas i de extensión hacia el sud río abajo siguiendo la orilla del precitado río por veinte y cinco leguas castellanas de fondo sobre la costa derecha del Riacho Negro en su curso principal e igual contrafrente según la carta de Du Graty….4]
A valores de hoy en moneda americana, los cien mil pesos en metálico de 1865 estarían en el orden de U$D 11.158.633 (pasándolo por el valor del oro) lo que supone que la señora Lynch abonó un aproximado de U$D 12 por hectárea con todas las mejoras de caminos y energía eléctrica, cuando que para la actualidad el precio por hectárea ronda los U$D 1.000. Esto indica que aquello fue un innegable negociado de tierras.
Llegando a la última década del siglo 19, el hijo de Elisa A. Lynch, Enrique Solano López (foto) como nuevo propietario de ese inmueble interpuso una demanda de reivindicación de inmueble toda vez que el Estado Argentino había vendido esas tierras de “Monte Claro” a un ocupante en la pos guerra. La demanda presentada el 8 de agosto de 1896 ante el juez Agustín Undinarrain, en la capital porteña, fue patrocinada por el abogado argentino Dr. Antonio Robirosa contra la ocupante “Nougués Hermanos” de la calle 25 de mayo N° 11 de Buenos Aires, patrocinada por el Dr. Avelino Rolón. El texto de este juicio puede verse en la misma fuente (Godoi Papers).
Rolón interpuso varias acciones en el juicio, una de ellas fue la excepción de arraigo de Enrique Solano López ganada por éste, incluso solicitó la incorporación del mismo Estado Argentino al pleito en su calidad de enajenante (vendedor) lo cual no prosperó. Se presentaron como testigos Juan Silvano Godoi y César Gondra, radicados en Buenos Aires.
La defensa de Solano López se basaba en lo dispuesto en el Derecho Internacional que establecía que las propiedades privadas que quedasen en territorio conquistado por una guerra debía ser respetadas por el país conquistador y, por otro lado, esgrimía el decreto de 1888 por el que el Estado Argentino reconocía los títulos de Elisa A. Lynch. En 1899, Solano López debió presentar copia del poder de venia supletoria que en 1885 había obtenido su madre Elisa A. Lynch de su marido francés Javier de Quatrefages.
Para diciembre de 1900 aparece en el pleito la señora Buenaventura Rivarola diciendo haber comprado en Asunción la totalidad las 400 leguas cuadradas de las tierras de “Monte Claro” en el Chaco Occidental –además de otras tierras en el Brasil- a Enrique Solano López el día 6 de Julio del mismo año de 1900 siendo apoderado de ésta el Sr. Juan Silvano Godoi, amigo personal de la familia López-Lynch y que pudiera suponer que haya sido una venta simulada. A su vez, Godoi otorgó poder al Dr. Arturo Ortiz –argentino- para que represente a la Sra. Rivarola en el pleito seguido en la Rca. Argentina.
En 1903, el abogado de Nougues Hermanos, Avelino Rolón, presenta un escrito donde si bien admite que en 1888 el Gobierno Argentino reconoció los títulos de Elisa Alicia Lynch sobre las tierras de “Monte claro”, presenta el hecho que las autoridades del Paraguay nunca habían realizado escrituraciones en el territorio donde se hallaba las tierras del pleito ni realizado nunca reclamo alguno de su propiedad soberana y el Tratado de Límites argentino-paraguayo (Machain-Irigoyen) de 1876 sólo consagraba el respeto de la propiedad privada de las tierras entre el río Pilcomayo al norte hasta el rio Verde sea cual fuere el veredicto del Laudo Hayes lo que no ocurría con las tierras al sur del río Pilcomayo donde se hallaban las tierras en litigio entre Enrique Solano López y sus demandados, que así no se veían favorecidas por el respeto señalado.
Por otro lado, el Dr. Rolón defendía la tesis que el Paraguay había escriturado a favor de la señora Lynch esas tierras que eran de ancestral propiedad y dominio argentino y, finalmente, subrayó que en 1857 el congreso de la Confederación Argentina rechazó un proyecto de límites en el río Bermejo por considerar que se reclamaba propiedad argentina al norte de ese río y hasta el Pilcomayo. De esta manera, Rolón presentaba al juez Undinarrain los argumentos para considerar nula la transferencia del Estado Paraguayo a Elisa A. Lynch. (Nota: El decreto de reconocimiento de los títulos de Elisa a. Lynch por el Gobierno Argentino de 1888 fue declarado nulo y sin valor en 1896 por el mismo Gobierno). En ese año de 1903, Gerónimo Meyra sustituye al Dr. Avelino Ortiz como apoderado de Nougués Hermanos.
En 1905, Rolón retoma la representación de Nougues Hermanos y solicita al juez el fallo definitivo de la demanda. El Juez Agustín Undinarrain dicta fallo (foto) con los siguientes términos:
Por estos fundamentos y a mérito de lo dispuesto en el artículo N° 13 de la Ley Nacional de Procedimientos definitivamente juzgando fallo: ABSOLVIENDO a los señores Nougues Hermanos de la demanda contra ellos promovida por don Enrique Solano López y rechazando en su consecuencia ésta, con costas al vencido” (Sic).
Cuando el Juez Undinarrain notificó al Dr. Antonio Robirosa, patrocinante de Enrique solano López, los honorarios de los asesores de la parte gananciosa, aquel respondió al Juez que hacía años había dejado de ser apoderado de López y que éste hacia buen tiempo había abandonado Buenos Aires radicándose en el Paraguay. Aún así, en 1906, Robirosa apeló la regulación de honorarios de once mil pesos y logró reducirla a cinco mil cuatrocientos, monto que le fue requerido pagar. El 27 de septiembre de 1906 fue dictado un embargo sobre los bienes de Enrique Solano López en Argentina. Falleció en 1917.
Llama la atención el argumento histórico esgrimido por el Dr. Avelino Rolón, que fundamentó el fallo definitivo del Juez, ya que el supuesto “dominio” argentino no sólo no fue demostrado por el abogado de los demandados, sólo fue expuesto como una hipótesis, sino que la propia mensura del inmueble es una señal inequívoca de la intervención paraguaya en ese territorio donde hasta iniciada la guerra no se registra ninguna excursión argentina para cualquier objetivo lo que dice que ese país no realizó nunca actos soberanos sobre el mismo. Finalmente se debe decir que todas las pruebas arrimadas por el Paraguay para obtener el exitoso resultado del laudo Hayes de 1879 demuestran las distintas intervenciones paraguayo-coloniales desde Asunción para la catequización de los indígenas del lugar llamado Chaco Central o Gualamba que comprende el territorio del Bermejo al Pilcomayo y que siempre estuvo bajo la administración política, militar y religiosa del Paraguay (el fuerte de Formoso entre ellos en tiempos del Dr. Francia, más tarde convertida en ciudad de Formosa).
Es obvio que cuando se dio el fallo definitivo del Juez Undinarrain y toda vez que el Dr. Robirosa ya no cumplía las veces de apoderado y el propio Enrique Solano López abandonó la Argentina antes de dictarse el fallo, ningún tipo de apelación pudo realizarse más que la de la regulación de honorarios. Solano López ya había malgastado su fortuna en el pleito.
Así pues, aquel fallo, está basado en argumentos falaces pero quedó firme y ejecutoriado fundamentalmente porque el Gobierno Argentino había vendido las tierras a los hermanos Nougués en la inmediata pos guerra y sería una pésima experiencia el retirarles la propiedad a ciudadanos argentinos para adjudicárselas a un paraguayo que, además, era el hijo de quien le había declarado la guerra a la Argentina.
Lote “E”.
Tierras entre los ríos Itaimby y Monday. Actual Departamento de Alto Paraná.
Este lote “E” hablamos posee una superficie aproximada de 1.200 leguas cuadradas, unas 2.112.000 hectáreas, la segunda más grande adquirida de entre todos los inmuebles, que Madame Lynch solicitó en compra al Estado Paraguayo el 5 de diciembre de 1865 siempre con la misma fórmula, ella solicitaba al Estado la compra del inmueble, ella misma fijaba los límites en su solicitud y ella misma determinaba el precio ofrecido el cual era aceptado por la Tesorería Nacional (a cargo de su concuñado Saturnino Bedoya) sin regateo y mucho menos sin los anuncios públicos (pregones) que la aún vigente ley española de Toro exigía en estos casos. El trámite rara vez pasaba de tres semanas para estar concluido.
La descripción del inmueble –en la copia de la transferencia- es la siguiente:
..desde el Rio Ytaimby en su desembocadura en el Paraná …hasta el río Monday…sean treinta y dos leguas lineales (134 kms.) de frente sobre el río Paraná más o menos según la carta de Mouchez por treinta y cinco leguas de fondo (147 mkms.) siguiendo el curso principal de los precitados ríos linderos hasta sus más altas vertientes.
A modo de orientación sobre la geografía nacional, este lote “E” abarcó los futuros desplazamientos de las ciudades del Este, Juan L. Mallorquín, Pte. Franco, Minga Guazú, Cedrales, Santa Rita, Ñacunday, Naranjal, Tavapy, San Alberto, todas las Glebas, Iruña, etc.
Lote F.
Tierras entre el rio Ygatimi y el Itaimby.
Este inmuebles se halla al norte del inmueble “E”, entre los ríos Ygatimi al norte, Itainby (Itambey) al sur, el Paraná al Este y al Oeste las vertientes más elevadas de esos ríos en la sierra del Amambay. Son 690 leguas cuadradas aproximadamente adquiridas el 9 de diciembre de 1865 en los días que el Gral. Resquín hacía repasar el Paraná a su cansada tropa de 20.000 paraguayos que venía de la fracasada campaña de Corrientes. Hoy supondría la mitad oriental del Departamento de Kanindeyú con orilla sobre el Paraná y una pequeña porción de territorio brasileño al norte de la cordillera del Mbaracayú más el resto del Departamento de Alto Paraná que Madame Lynch solicitó por el lote “E” cuatro días antes. Con esta transferencia, las actuales ciudades de Katueté, Corpus Christi, Salto del Guairá, Nueva Esperanza, La Paloma y Francisco Caballero Alvarez quedan comprendidas en este lote por el que pagó al contado 70 mil pesos fuertes en metálico a la tesorería Nacional.
La copia de esta transferencia dice en cuanto a sus límites:
..del río Ygatimi en su desembocadura en el Paraná hasta el rio Itaimby Guasú o Grande en su desembocadura en el Paraná veinte y tres leguas lineales (97 kms.) por treinta leguas lineales de fondo (126 kms.) siguiendo los cursos principales de los expresados ríos hasta sus mas altas vertientes.
Lote “G”
Tierras del rio Tacuary al rio Monday.
Con sólo este inmueble, el primero adquirido en el año de 1866, Elisa A. Lynch fue beneficiada con la transferencia de exactamente el equivalente a un quinto de lo que hoy es la Región Oriental.
Nos referimos a la solicitud que el 1° de junio de 1866 presenta –seis meses antes que supuestamente Benigno López haya puesto en venta sus propiedades- para adquirir un inmueble gigantesco a orillas del rio Paraná, y sólo una semana después de ocurrida la catástrofe paraguaya en Tuyutí del 24 de Mayo de ese año, donde mueren más de siete mil paraguayos, se hieren otros siete mil, se destruye el ejército de la nación y se empieza a pensar que el Paraguay no ganará la guerra.
Este inmenso inmueble que calculamos en 1.660 leguas cuadradas o 29.216 kms. cuadrados o casi 3 millones de hectáreas está limitado al norte por el rio Monday que discurre un poco por debajo de la hoy Ciudad del Este, al Este y Sur con el Río Parana y al Oeste por el rio Tacuary y la cordillera de Caaguazú o Caazapá como la llaman algunos. Este inmueble abarcó el 100% del actual Departamento de Itapúa, una mitad del de Caazapá y un cuarto de Alto Paraná y supondría, para aquel mes de mayo y año de 1866, todos los poblados -menos los salvados mencionados en la escritura- que quedaron dentro del inmueble así delimitado pasaron a ser de propiedad de Elisa Lynch, al menos por el título concedido por aquel gobierno presidido por su pareja sentimental, el mariscal-presidente Francisco Solano López.
La transacción inmobiliaria se hizo por la suma de 195.000 pesos fuertes en metálico, unos 21 millones de dólares a la fecha de hoy, lo que supone que estas 3 millones de hectáreas se vendieron al irrisorio precio de 7 dólares cada una, a valores de hoy, siendo su precio actual entre 10 y 15 mil dólares.
La descripción dice:
…en su frente sobre el rio Paraná desde el Río Tacuari hasta el rio Monday …por veinte leguas de fondo siguiendo el curso principal de los ríos citados por la cantidad de noventa y cinco mil pesos fuertes. Quedan exceptuados los ejidos de los pueblos de Jesús, Trinidad, Carmen y Encarnación a razón de una legua cuadrada a cada uno de los tres primeros y cuatro leguas para el último …
De esta manera, los cuatro pueblos salvados en la escritura de transferencia quedaron rodeados por la propiedad adquirida por la señora Lynch.
El Lote “H”.
Un extraño triángulo entre el Río Ypané y el Aguaray-guasú.
Este inmueble, pequeño por cierto, es un triángulo uno de cuyos vértices está ubicado en el río Jejui en la desembocadura del Aguaray-guasú, el otro sobre el Ypane con 19 leguas y media de longitud en el lado que los une, el segundo de sus lados discurre sobre el Aguaray-Guasú por 27 leguas y media y el tercero es una línea recta que une el Ypane y el Aguaray-Guasú sin mención a su longitud con unas 200 leguas cuadradas de área aproximada al precio de 70.000 pesos fuertes en metálico, unos 7.7 millones de dólares de hoy. La compra fue solicitada el 23 de agosto de 1866 (antes de la batalla de Curupayty) sin que se haya constatado previamente la existencia de enfiteutas ocupándolo (pobladores ocupantes no propietarios) ya que se lee:
Pase a la Tesorería General para su informe i en el caso que resulte cierto no existir los pobladores enfiteutas que se hayan acogido a la prerrogativa del censo redimible, aceptar la propuesta en forma a la interesada (Sic) (Godoi Papers…)
En este inmueble en forma de Triángulo quedaron luego comprendidas las actuales localidades de Nueva Germania, Lima, Santa Rosa del Aguaray, varias colonias menonitas (Manitoba y Rio Verde), Tacuatí y otras. En este triángulo se vivieron los sangrientos sucesos de Tacuatí, Tupi Hú y Tupí pytá, donde mujeres concepcioneras fueron lanceadas hasta morir por Gregorio “Toro Pichai” Benítez y el sargento Mayor Galeano Lanceó a las hermanas Teixeira.
Con la adquisición de este lote se da una particularidad y es que el primer vértice que toca el rio Ypane ingresa casi 7 leguas en el lote “C“ que fue adquirido en agosto de 1865, exactamente un año antes, lo que supone una evidente desprolijidad a la hora de fijar los linderos y es indicio que las mensuras pudieron no hacerse en el terreno.
Lote “I”.
Tierras para la tumba propia.
Este lote, que llamaremos “I”, tiene una particularidad especial, está ubicado como metido entre tierras que están ocupadas por viejos habitantes del hoy Departamento de Concepción los que, mayormente, se dedicaban a la ganadería y la agricultura y en menor proporción a la explotación de yerba mate que mayormente le competía al Estado y –de paso- a los miembros de la familia López. Justamente Benigno López, hermano menor de Francisco, poseía su estancia y explotación de yerba en este departamento donde Madame Lynch adquiere –como dijimos- este inmueble.
En el título emitido para formalizar la operación inmobiliaria se indican los límites de esta fracción:…
ocho leguas (38 kilómetros) de frente sobre el río Paraguay, seis de ellas en la orilla derecha del río Aquidabán y dos leguas sobre la izquierda, siguiendo el curso principal del Aquidaban por iguales ocho leguas de contrafrente y cuarenta y cinco leguas (216 kilómetros) de fondo….en el lugar denominado “Divino Salvador (sic).
Este es un lote de aproximadamente 360 leguas cuadradas, unas 630 mil hectáreas y la gestión total para el traspaso de la propiedad fiscal a nombre de la Sra. Lynch no llegó a tardar siquiera una semana, veamos lo que dice el documento emitido al respecto de este lote:
2 de Octubre de 1867: Eliza A. Lynch oferta la compra de un inmueble fiscal sobre ambas orillas del Aquidabán.
3 de Octubre: El tesorero Saturnino Bedoya (cuñado de Solano López que aún no cayó en desgracia) declaraba que Eliza A. Lynch se presentó a la Tesorería y ofreció la suma de 100 mil pesos, mitad en metálico, mitad en billetes, por el terreno solicitado.
7 de Octubre: el Vice Pte. Sanchez –sin otro trámite- aprueba la venta al precio ofrecido.
9 de Octubre: Eliza Alicia Lynch abona la suma indicada y pasa a ser propietaria del inmueble.
7 de Noviembre: El Juez de Paz de la Villa del Salvador, Justo Ortiz pone a E.A. Lynch en posesión del inmueble adquirido, sin la presencia de la mujer. El Juez Ortiz toma de la mano al apoderado de la Sra. Lynch y lo pasea por unos minutos por el inmueble por todo “acto de posesión” según indica el documento.
Si bien este lote es relativamente pequeño comparado con otros, tiene –sin embargo- una curiosa característica puesto que si observamos la infografía al final y calculamos distancias (en Google Earth) vemos que el mismo comprendería al valle de Cerro Corá donde tres años más tarde –en 1870- el Mariscal-presidente Solano López es enterrado a su muerte y así Madame Lynch no sólo sepultó al compañero de su vida sino que lo habría hecho en terreno propio pagado sólo al 50% con valores reales y metálicos ya que el otro 50%, en papel moneda, no le servía para nada al Gobierno que con mandar imprimirlos ya los tenía a mano.
De esta manera, Elisa A. Lynch, la bella irlandesa pudo, al fin, visitar –en circunstancias poco glamorosas- el único inmueble de los varios que compró al Estado y en él dejó los restos de su compañero de vida y de su hijo mayor, Panchito López.
Lote “J”.
Tierras entre el Apa y el riacho La Paz.
No se ha logrado obtener copia de la transferencia de este inmueble por lo que no contamos con su descripción, fecha de adquisición y precio. Sin embargo, el mismo figura en una de las listas de Inmuebles preparadas por Juan Silvano Godoi, y si bien se incluye en el mapa al solo efecto de su localización con el nombre “Apa-La Paz”, no se incluye en el análisis final del capítulo por carecerse de la documentación señalada.
Lote “K”
Tierras en el “Divino Salvador”.
Este inmueble fue solicitado en compra al Estado el 5 de octubre de 1867, al mismo tiempo que se venía gestionando el lote “I” del Aquidaban. En la copia de la escritura de transferencia se puede leer:
..i los linderos siguientes: desde seis leguas al norte del rio Aquidaban sobre el río Paraguai hasta el río La Paz que hacen quince leguas lineales más o menos por igual contrafrente, i cuarenta i cinco leguas de fondo siguiendo el curso principal del Río Aquidaban i guardando el límite de las seis leguas determinado como punto de arranque al sur de esta propiedad (Sic) (Godoi Papers).
Determinados así los límites de este inmueble o lote “K” y dado que debía ser obligatorio buscar el recorrido del Río Aquidaban que muestra sinuosidades y cambios importantes de dirección, se da el caso que para que este inmueble posea en su contra frente la misma distancia que en el frente (15 leguas) debe, en consecuencia, ingresar al Lote “I” por lo que se confirma que este inmueble, ya entrada la guerra en casi tres años, se hizo sobre un mapa y no se habría realizado la mensura correspondiente. En el mapa final donde se exhiben todos los lotes no se contempló este contra frente de 15 leguas ya que se respetó la disposición “siguiendo el curso principal del Río Aquidaban”
El precio pagado al contado es de 180.000 pesos fuertes en metálico, aproximadamente 19.8 millones de dólares americanos de hoy. La superficie obtenido en cálculo sobre las dimensiones citadas es de 675 leguas cuadradas, unos 11.880 kms. cuadrados o 1.188.000 hectáreas.
Considerando que tanto este lote “K” (Divino Salvador) como el lote “I” (a lo largo del Aquidaban) se gestionaron y pagaron juntos en la primera quincena de Octubre de 1867, la señora Lynch debió disponer de la suma líquida de 230.000 pesos fuertes, unos 25 millones de dólares a hoy, para enfrentar esos dos pagos al contado.
Para ubicarnos en el contexto de la guerra, en Octubre de 1867 –cuando Elisa A. Lynch estaba asegurando para sí unas 1.8 millones de hectáreas de tierras fiscales quedándose con casi todo el Depto. de Concepción- los aliados estaban llevando a cabo el envolvimiento de Humaitá por el Este. El día 21 se libra la Batalla de Tatayibá en la que perecen unos 500 jinetes paraguayos al mando del Sargento Mayor Berbardino Caballero, emboscados por jinetes brasileños. Siete días después, el 28 se libra la batalla de Potrero Obella con triunfo aliado con lo que les queda expedito el camino a Tajy para cercar por completo a Solano López en Humaitá.
Un informe que refleja la magnitud de estas transacciones inmobiliarias es el que escribe el entonces Coronel Francisco I. Resquín en enero de 1862 cuando para la orilla izquierda del rio Paraguay entre el río Apa y el Aquidaban -que son los frentes de los lotes “I”, “J” y “K” adquiridos por Mdme. Lynch, ubica a..
46 estancias de particulares y tres del Estado manteniendo todas muy buena chacarería con diferentes clases de sembrados y se calcula en todas las estancias como cien mil cabezas de ganado vacuno, ocho mil yeguas y tres mil caballos. (Sic) (ANA-SH-332n9-245-247)
Valer decir que hasta las estancias del Estado quedaron en propiedad de la fabulosa terrateniente despues de las transferencias de esos tres lotes citados. Por otro lado y dado que el lote “J” comprende toda la orilla izquierda del Apa, el informe cita a todos los fortines y fuertes que en una distancia de 150 kms. sobre dicha orilla constituían los vigilantes de la temporal frontera norte con el Brasil, y asi se incluyen en la lista los fortines de Oliva, Bella Vista, Rinconada, Itaquí, Quienvive, Observación, Arrecife y hasta el Fuerte de San Carlos en la desembocadura del Apa en el rio Paraguay que pasaron a ser propiedad de la mujer pues en las escrituras del Estado no se hace salvedad de quedar exoneradas de la trasnferencia de propiedad.
Lote “L”
Tierras en territorio hoy brasileño, entre el Yguatemi y el Ivinheima
Se cuenta con la escritura de transferencia de este inmueble de unas 780 leguas cuadradas obtenidas de un frente de 26 leguas sobre el rio Paraná entre las desembocaduras del rio Iguatemi (Ygatimi) y el Inivheyma por 30 leguas de fondo, solicitado en compra el 25 de octubre de 1865 ofreciéndose por el mismo la suma de 155.000 pesos fuertes en metálico. Llama la atención que el precio pagado es el doble de lo pagado en otras superficies similares. Por la sinuosidad del río Ivinheima la superficie final del inmueble debe ser muy superior al calculado por la simple descripción de la copia de la transferencia.
Mapa del Paraguay actual con la exhibición aproximada de los inmuebles objeto de las transferencias de tierras fiscales del Estado Paraguayo a Elisa Alicia Lynch.
Análisis del negociado de tierras fiscales por la enajenación de las mismas en favor de Elisa Alicia Lynch.
En los tres primeros años de la Guerra de la Triple Alianza, Elisa Alicia Lynch en complicidad con su compañero Francisco Solano López, quien autorizaba las cesiones de tierras fiscales sin autorización congresal, concretaron la venta de once (11) inmuebles que se han podido identificar con las copias de sus escrituras correspondientes, quedando una propiedad por verificar y sin perjuicio que aparezcan otras.
El total de la superficie cedida y constatada en la documentación revisada alcanza a 6.630 leguas cuadradas que incluye a los inmuebles identificados y relatados, cuyas copias de escrituras se hallan depositadas en la colección “Godoi Papers” de la Universidad de California (U.S.A.), tanto en territorio innegablemente paraguayo como en los que estaban en litigio con la Rca. Argentina y el Imperio del Brasil. De las 6.630 leguas cuadradas, 5.300 leguas cuadradas corresponden a territorio paraguayo que no se hallaba en disputa.
Esta última superficie en territorio patrio, es el equivalente a 93.280 kms 2 que hoy representaría el 58% de la superficie de la actual Región Oriental (159.827 kms. 2).
También supone unas 9.3 millones de hectáreas, prácticamente el doble de las que en un momento dado poseyó Carlos Casado S.A. en el Chaco Boreal a quien se considera el mayor latifundista que existió en el Paraguay alguna vez.
Sólo en el primer año de la guerra, el de 1865, aun cuando las tropas aliadas no habían invadido territorio nacional y el resultado de la guerra no se avizoraba tan desastroso para el Paraguay, Elisa A. Lynch ya había obtenido el 50% de la superficie total adquirida lo que da pábulo a suponer que esas trasferencias se hicieron con otro fin y bien diferente del de proteger el patrimonio inmobiliario fiscal del Paraguay ante la inminencia de una derrota. En este año, Elisa Lynch supuestamente pagó al contado medio millón de pesos fuertes en metálico, una fortuna que la mujer no podría nunca justificar ya que no se le conocía una actividad laboral fija.
Para poder apreciar la magnitud del asunto y de la evidente imposibilidad de que aquellos pagos a la Tesorería General de la Rca. del Paraguay fuesen reales, en menos de tres años Elisa A. Lynch, una mujer a la que nunca se le observó actividad laboral alguna, desembolsó de su supuesto bolsillo la suma de 127 millones de dólares a valores de hoy. En una palabra, esto fue sencillamente un negociado para enriquecer a la familia que Francisco Solano López formó –en concubinato- con Elisa A. Lynch.
La cuestión está más que clara, y de ello se hizo eco aquella “Junta Patriotica” que publicó en 1926:
He aquí a lo que queda reducida la leyenda del decantado heroísmo del Mariscal y la sonada defensa del territorio patrio, que tuvo el buen cuidado de escriturar a sus herederos, entregándolo junto con la fortuna de todos sus habitantes, a una advenediza, impuesta a la forzada adoración de la culta sociedad paraguaya y a su propia familia, que jamás le perdonaron tal depravación (Sic) [5]
La legalidad de las transferencias.
Pasamos a analizar si aquellas 3.105 leguas cuadradas que citan las obras de finales del siglo 19 para el territorio nacional (en realidad llegaron a ser 4.625 leguas cuadradas) estaban amparadas por el derecho vigente en dicho momento. Si bien el jurisconsulto y catedrático Dr. Ramón Zubizarreta (padre del Dr. Gerónimo Zubizarreta) emitió un famoso dictamen en la pos guerra (1885) desvirtuando la eventual fuerza legal de aquellos títulos emitidos por el Estado Paraguayo en favor de la Sra. Lynch, nosotros podemos realizar un análisis resultante de la simple revisión de la Ley de Administración del Estado (considerada la primera constitución paraguaya) de 1844 (y su modificación de 1857) vigente a dicho momento.
Por el art. 1 del título III de la Ley de Administración del Estado de 1844- estas transferencias se debieron llevar a cabo en el Paraguay por las leyes emitidas bajo las atribuciones del Congreso Nacional y salvo que el presidente Francisco Solano López –en uso de sus atribuciones- haya convocado a dicho Congreso para que emita las leyes que dicten, autoricen y perfeccionen aquellas transferencias de inmuebles del Estado a favor de un particular (E. A. Lynch), dichas transferencias son ilegales, porque –s.e.u.o.- no se registra en la bibliografía paraguaya la convocatoria del Congreso Nacional a partir del que en 1865 se convocó para declarar la guerra a la Argentina y continuar la que ya se estaba disputando con el Brasil, luego el mismo presidente Francisco S. López violó la Constitución Nacional al permitir esas transferencias de inmuebles sin la venia congresal, toda vez que eran de propiedad del Estado. Y no es el único caso de violación a aquella Constitución de 1844.
Para los casos 2 y 3, en los que se comprometen en venta inmuebles ubicados en zonas en litigio fronterizo con terceros países (Brasil y Argentina), si bien para el caso de la provincia de Formosa había pruebas más que suficientes para demostrar propiedad paraguaya en dicho lugar por la documentación colonial y los actos propios de administración, seguimos con el mismo vicio del caso 1, el art. 1° del título III que ya vimos (sólo el Congreso autoriza la venta de inmuebles del Estado).
Tampoco puede invocarse el TÍTULO VII de la ley de Administración del Estado de 1844: “De las atribuciones del Presidente de la República” “Artículo 1. La autoridad del Presidente de la República es extraordinaria en casos de invasión, de conmoción interior, y cuantas veces sea precisa para conservar el orden y la tranquilidad pública de la República” (sic), ya que las ventas de tierras fiscales no es un caso “extraordinario” aun cuando se hayan realizado en plena guerra, y mucho menos es un caso para “preservar el orden y la tranquilidad de la República”.
Esta es otra clara violación a la nueva Ley paraguaya . Los simpatizantes de Solano López han defendido la tesis que esas transferencias protegerían el territorio paraguayo de los aliados, pero ello es imposible ya que se confunde propiedad privada con soberanía.
La reacción de la post guerra.
Los gobiernos paraguayos de pos guerra emitieron 3 decretos que salieron a enfrentar estas operaciones inmobiliarias, a saber:
- Decreto del 17 de agosto de 1869 (a dos días de asumir el triunvirato Rivarola-Loizaga-Diaz de Bedoya y a un día de la Batalla de Acosta Ñú), por el que se desnaturaliza a Francisco Solano López, lo deja fuera de la ley y lo declara asesino de la Patria. Este decreto aún no tiene la fuerza legal para anular las transferencias del Estado a la señora Lynch. La ley es ratificada por el Congreso de 1871. Es curioso, aunque el decreto trata a Solano López como a un paria y lo pone fuera de la ley, no lo destituyó como presidente de la República[6].
- Decreto del 19 de marzo de 1870 (18 días después de la muerte de Solano López en Cerro Corá), donde se manifiesta (en el considerando) que López tuvo por única herencia la legada por Lázaro Rojas a su muerte por lo que los demás bienes que sus familiares directos o indirectos hayan recibido (cita a la Sra. Lynch) son declarados de origen bastardo e ilegítimo. Se decreta el embargo de todos los inmuebles a nombre de los citados y a efectos de los justos reclamos fiscales y particulares damnificados. ¿Por qué este texto?, es porque además de las tierras fiscales habría transferencias de tierras y terrenos particulares obtenidas por la Sra. Lynch por medios coercitivos y este decreto permitía al ex propietario paraguayo resarcirse del daño patrimonial que se le provocó[7].
- Decreto del 4 de mayo de 1870. En su considerando se declara a la Sra. Lynch protagonista (en algunos casos) y cómplice (en otros) de distintos despojos y usurpaciones a la propiedad pública y privada que suponen una flagrante nulidad e ilegalidad en aquellas adjudicaciones. Se decreta simultáneamente el embargo provisorio de cualquier bien a nombre de Elisa Alicia Lynch y el establecimiento del enjuiciamiento de la nombrada mujer y aunque no establece el cargo, se entiende que es por enriquecimiento ilícito y hasta “criminal” según el fiscal de la causa, Juan José Decoud, quien no se cuidó mucho en los epítetos a la irlandesa[8].
El informe del Dr. Zubizarreta
Posterior a este último decreto, el Dr. Ramón Zubizarreta (foto) emitió un dictamen del que se desprende que aquellos inmuebles nunca fueron poseídos realmente por la Sra. Lynch pues no dejó huellas efectivas y materiales de su dominio y tampoco se podía encontrar ellas en el propio Archivo Nacional, saqueado en parte por los aliados. El Dr. Zubizarreta manifiesta que el decreto nacional del 4 de mayo de 1870 no podía aplicarse para su cumplimiento, por desconocerse el detalle exacto de aquellos inmuebles y hasta donde abarcaban.
Recordemos que la recorrido de los ríos secundarios no era conocido a 1865 y 1866.
El Dr. Zubizarreta expresa que fueron múltiples las declaraciones de oficiales paraguayos que fueron nominados a dedo para firmar como testigos de la operación de compra de tierras fiscales quienes comentaron que para la cancelación o pago del valor de la transferencia se usaba dinero sacado de las mismas carretas o bagajes del Estado, lo que supone que todo estaba montado ya que ese dinero volvía a las arcas del Estado, pero las tierras no. También hace cita a que fue el vicepresidente Francisco Sánchez quien firmaba las escrituras en representación del Estado. Finalmente cuestiona duramente a la supuesta millonaria recaudación por aquellas ventas de tierras fiscales que no sirvió –ni se notó que existiera- para el esfuerzo de la guerra y así el Dr. Zubizarreta fundamenta su afirmación de que todo estuvo simulado[9].
Otro dictamen del dr. Zubizarreta, emitido el 5 de diciembre de 1887 a pedido del Ministro del Interior coronel Juan A. Meza sobre los reclamos de apoderados de A. Lynch estableció claramente que los títulos de propiedad emitidos por el Gobierno Paraguayo en plena guerra carecían de valor legal toda vez que incumplían el decreto del 3 de abril de 1871 que ordenaba el registro o inscripción de todas las propiedades en el nuevo Registro de la Propiedad, lo que ni la señora Lynch, ni sus sucesores o apoderados habían cumplido. Zubizarreta opinaba que por fuerza de la ley ningún escribano “podía extender escritura alguna trasmitiendo o modificando derechos reales sin tener a la vista el Certificado de los Encargados del Registro en que constara el dominio del inmueble bajo pena de destitución del cargo..”[10]
El documento que evidenció el negociado de las tierras fiscales del Paraguay. La ampliación de un poder concedida en 1870 por el Dr. Xavier Quatrefages a su esposa Elisa Alicia Lynch.
En el diario ULTIMA HORA de fecha 5 de junio de 2021 con el título de “El discutido estado civil de Madame Lynch” hemos demostrado la incapacidad legal de la Sra. Lynch de realizar aquellas compras de tierras fiscales por no contar con la venia marital de su único marido el doctor y capitán Xavier Quatrefages, toda vez que el matrimonio de ambos llevado a cabo en Inglaterra en 1850 nunca fue disuelto por causa alguna o declarado nulo formalmente.
En prueba de ello, el esposo concedió dos poderes amplios de administración a Madame Lynch pero con características especiales, a saber:
El primer poder de administración amplia fue concedido en octubre de 1854 al efecto de llevar adelante trámites, gestiones y acciones sólo en Inglaterra y con ello se colige que el mismo no autorizaba a la mujer a realizar los mismos actos citados en el documento fuera del territorio inglés. Con este poder en la mano, Elisa A. Lynch –aún casada- viajó al Paraguay ese mismo año ya en la espera de un hijo con el Mariscal. Visto esto, dicho poder no le servía en el Paraguay para nada.
El segundo poder fue otorgado en diciembre de 1870 en Burdeos (Francia), diez meses después de la muerte de Solano López, a modo de ampliación del primero y ahora y por este documento el Cap. Quatrefages autorizaba a la Sra. Lynch a efectuar tanto los mismos actos enumerados en el poder anterior de 1854 pero ahora se los autorizaba en cualquier parte del mundo, como para nuevos actos bien definidos como litigar contra el dr. William Stewart por robo de dinero en la guerra como para poder vender los inmuebles (sin distinción de calidad) adquiridos sin establecer su ubicación pero que sabemos que se refieren a los adquiridos en su estancia en el Paraguay durante la Guerra. Este es un poder que será obviado, disimulado y hasta negado por muchos paraguayos porque evidencia el negociado de tierras fiscales toda vez que el Mariscal López –en las escrituras de transferencias- no cuidó del requisito de la venia marital que su compañera necesitaba. Alicia Lynch omitió citar en su libro “Exposición y Protesta” escrito en 1875 la existencia de estos dos poderes, el de 1854 y el de 1870 pues de hacerlo se demostraría que seguía casada.
Autores nacionales han pretendido aplicar la nulidad del matrimonio invocada por la misma Madame Lynch a uno que nunca existió en Francia siguiendo lo expresado por la misma Sra. Lynch quien establece la nulidad para un país determinado –Francia, invocando sus leyes- y se lo hace ver a su desaprensivo lector (de su libro Exposición y Protesta de 1875) como afectando al único matrimonio que realmente formalizó en otro lugar (Inglaterra).
Y todo este montaje de la Sra. Lynch se descubre en el texto de la traducción de la protocolización del segundo poder citado, un documento que –como ya explicamos- emite el Dr. Quatrefages porque en el Paraguay, Brasil y la Argentina Elisa A. Lynch y sus hijos sobrevivientes en 1870 se habrían encontrado –al parecer- con el insalvable impedimento que supone que las leyes de esos países habrían exigido la presentación de la correspondiente venia marital toda vez que –se supone- no puede demostrar que su matrimonio inglés –reconocido por ella misma en su propio libro- estaba anulado en Inglaterra.
¿Tenía aquel matrimonio en Inglaterra de los señores Quetrefages-Lynch validez y vigencia en los tres países citados? ¿Necesitaba la Sra. Lynch la venia marital para llevar a cabo sus gigantescas operaciones inmobiliarias fiscales en el Paraguay?
La necesidad de un poder marital amplio para ejercer actos legales.
Al momento de la realización de estas transferencias de tierras fiscales, en el Paraguay regían las leyes coloniales de la corona española. Las que establecían la necesidad de la venia marital eran las de Toro (1505), que estipulaba claramente que para un acto llevado a cabo por una mujer sin la licencia o permiso del marido el Rey sentenciaba: “mandamos que no vala (valga) lo que fiziere (hiciere)“
Por lo que veremos a continuación ese matrimonio tenía validez y vigencia ya que no tendría sentido que el Sr. Quatrefages otorgue un segundo poder –ampliatorio del primero- y exprese en el mismo cuanto sigue al momento de comparecer ante el notario:
Yo, Xavier Quatrefages, médico en jefe del Hospital Militar de Burdeos, considerando que con motivo de una separación voluntaria entre yo y la señora Eliza Alicia Lynch, reputada mi esposa, la que tuvo lugar después y ha continuado (la separación voluntaria) hasta ahora, otorgué el diez y nueve de octubre de mil ochocientos cincuenta y cuatro un poder en Paris, según la ley y práctica de Francia.. etc. etc. (sic).
La frases “Separación voluntaria que ha continuado hasta ahora” y “reputada mi esposa” son claras. ¿Se necesita acaso mayor aclaración de estos términos para determinar que ese matrimonio nunca fue nulo ni anulado? Este segundo poder fue otorgado en Burdeos (Francia) y aun en territorio francés y ante un notario de esa nacionalidad el Dr. Quatrefages admite una separación voluntaria y no legal y sigue tratando a Alicia Lynch como “mi esposa”. ¿De que nulidad habla Elisa A. Lynch cuando su marido reconoce ante un notario lo contrario y para favorecerla con una autorización?
Y el texto del poder sigue diciendo:
He consentido en otorgar el presente con el propósito de alejar toda clase de dificultades respecto de la verdadera intención y significado de dicho poder, para lo cual declaro que por las palabras “en Inglaterra” que se mencionan en dicho poder, he entendido inferirme al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda,y cualesquiera otros lugares habiendo sido también mi intención que los poderes, facultades y derechos y privilegios e inmunidades conferidos en él a favor de la expresada Eliza Alicia Lynch valieran para todo lo que ella hiciese o pudiera hacer dentro del referido Reino Unido de la G.B. e Irlanda u otros lugares donde ella jusgase que el ejercicio y uso de dicho poder pudiere serle provechoso y de interés, y que todas las sumas de bienes muebles e inmuebles a que por él estableciera o pudieras establecer derechos, deben serle entregados y ser gozados por ella como su propia y absoluta propiedad con exclusión de todos los derechos que yo tuviese o pudiera tener sobre ellos (Sic).[11]
16 años después, y a pocos meses de producida la muerte del Mariscal López, el Dr. Quatrefages amplía la cobertura geográfica de su poder original y desliza que los actos ya consumados por la Sra. Lynch con anterioridad a 1870 están ahora amparados por este documento-poder de 1885. ¿Existe acaso la retroactividad en el otorgamiento de poderes para crear derechos que no se tenían en el pasado? ¿Acaso los poderes no rigen sólo a partir de la fecha en que son protocolizados e inscriptos?.
La parte más significativa de este poder ampliatorio es cuando Quatrefages dice:
Admito y declaro por el presente que he renunciado a todos y cada uno de los derechos que pueden corresponderme en cualquier propiedad o casas y bienes muebles e inmuebles […] (sic)[12].
¿Quién más se expresaría de esta forma sobre una esposa reconocida si no fuera el esposo legal que posee derechos a los que renuncia expresamente ante un notario?
Y hay más –se trata del litigio con el doctor William Stewart- pero es suficiente para establecer con meridiana claridad que el Capitán Quatrefages actúa como el marido que concede venia marital a su aún esposa Alicia Lynch en 1870, otorgándole una autorización que –en apariencia- pretende retrotraer al pasado una venia supletoria y unos derechos que no tenía la Sra. Lynch durante la guerra fundamentalmente para contratar con el Estado Paraguayo la compra de aproximadamente cien mil kilómetros cuadrados de tierras fiscales en las que comparecía sólo como ciudadana inglesa, con hijos paraguayos y sin establecer expresamente su estado civil ante el escribano mayor de Gobierno ya que de hacerlo ella misma descubría dos cosas, la primera es la falacia de su eventual soltería si así se declaraba ya que tanto la Iglesia Paraguaya como la sociedad asuncena la consideraba casada y la segunda supondría la necesidad de aportar la venia marital si se declaraba casada y esto último es lo que hizo Madame Lynch de Quatrefages en la pos guerra para regularizar la situación de los inmuebles ya adquiridos,
¿Cuál, si no ese, sería el motivo para un nuevo poder de venia supletoria?.
Se demuestra así que la nulidad de las compras de tierras fiscales paraguayas por parte de Alicia Lynch se da –entre otras causales- en la ausencia y/o falta de presentación de la oportuna venia marital válida para el Paraguay en el momento en que se debía exponer y no algunos años después cuando se presentó un poder sustituto y extemporáneo de venia supletoria para intentar salvar un impedimento legal insuperable como fue aquel.
Los pleitos judiciales.
Y como aquellos tres decretos sólo llegaron a establecer embargo sobre los inmuebles a nombre de la Sra. Lynch, paso seguido se vinieron los pleitos judiciales en los que los sucesores de Solano López, en la persona de Enrique Solano, su hijo, pretendieron la adjudicación definitiva de aquellos inmuebles y para ello la Sra. Lynch, en 1885 cedió sus derechos a Enrique Solano López y éste al argentino Francisco Cordero. Una típica explicación –más bien una excusa en la defensa de López- es que estas transferencias se habrían hecho –ex profeso- a nombre de una ciudadana británica para proteger (con esa nacionalidad) esos inmuebles en caso de una apropiación aliada de territorio incuestionablemente paraguayo y en litigio pero desde que la misma Sra. Lynch transfirió los derechos de propiedad de los mismos a su hijo Enrique toda la excusa quedó sin fundamento, sobre todo cuando lo hace en 1885 año en que todos los Tratados de Límites ya estaban firmados y ratificados y sobre todo porque en oportunidad de la discusión previa a la firma de esos tratados la mujer no acerco estos títulos para que se cumpliera el supuesto.
¿Cómo resultaron estos pleitos judiciales? Retomamos a nuestra fuente principal[13] para ver cómo reaccionaron los tres países involucrados en el asunto ya que por los distintos Tratados de Paz y Límites posteriores a 1870 la abultada superficie de tierras a nombre de la Sra. Lynch afectaba al Brasil, a la Argentina y al Paraguay.
En el Paraguay.
En 1885 la Procuración General dictaminó que el pedido de reconocimiento de posesión de las propiedades era “improcedente frente a las leyes y la razón”. Tres años después el Supremo Tribunal de Justicia opinó con fuerza de ley que las ventas de tierras a la “ciudadana británica Lynch” habían sido solo una simulación y un descarado abuso de poder por parte del entonces dictador paraguayo (sic).
En otros términos, Enrique Solano López y/o Cordero perdieron su primer pleito.
En la Argentina.
En 1882, López (h) se dirigió a la Argentina para reclamar la zona de la ahora ya provincia de Formosa. Ya se han visto los detalles más arriba en el caso del inmueble “D”.
El jurista Estanislao Zeballos opinó que no solo no había legalidad en la posesión de ese territorio por Elisa Lynch sino que por ende era igualmente jurídicamente nulo el acto de transferencia que esta efectuara a favor de su hijo. Comenzaba para este un largo derrotero burocrático adverso a sus intereses que culminaría en 1920 cuando el presidente Hipólito Yrigoyen avaló la decisión judicial de que tales tierras pertenecían al patrimonio público, destinándolas a un proyecto de colonización como parte de un plan general de fomento del entonces Territorio Nacional de Formosa” (sic).
Segundo pleito perdido por López (h).
En el Brasil.
En el Brasil el panorama era aún más desalentador. Las tierras reclamadas, unos 33.000 km2, eran explotadas en concesión estatal por la poderosa compañía yerbatera Matte Larangeira. La demanda de restitución alcanzó entidad en 1892 cuando un representante de Enrique Solano López registró en una escribanía de Corumbá la escritura de compraventa labrada en Buenos Aires entre éste y su madre. Para este tiempo el hijo del mariscal López había ya establecido algunos contactos en el débil entramado estatal paraguayo. De esa manera se entiende que a fines del siglo XIX los representantes diplomáticos guaraníes destacados en Río de Janeiro abogaran por su causa. Otra de sus estrategias fue la de asociarse con ciudadanos brasileños con el evidente fin de “desnacionalizar” su reclamo. Todo fue en vano. En 1900 la justicia estadual de Mato Grosso juzgó que su demanda era improcedente, fallo que fue ratificado dos años después por el Supremo Tribunal brasileño. En ambos considerandos se sostenía que en ningún momento el demandante había tenido posesión de las tierras en disputa, ya que las mismas siempre habían pertenecido al estado de Mato Grosso” (sic).
Tercer pleito perdido por López (h).
Todos estos pleitos y búsqueda de alianzas con el consabido costo monetario que conlleva dejó a Enrique Solano López maltrecho económicamente. O’Leary cuenta que para 1907 el diario “La Patria”, de administración del hijo del Mariscal, estaba en la ruina financiera[14].
El Fiscal General que derrumbó el negocio de las tierras fiscales de Madame Lynch en la Región Oriental.
Se ha usado al autor y protagonista Juan Crisóstomo Centurión para lo bueno y para lo malo de Francisco Solano López y así hemos leído que la conducta del Mariscal López en los últimos minutos de la Batalla de Itá Ybate no fue la de un cobarde como escribió Centurión, aunque hay que decir que tampoco Centurión lo tilda de héroe (Tomo III, p. 256). Pero también Centurión nos dice que, acto seguido, el personaje se retiró del lugar del combate, un elegante eufemismo para exhibir un abandono del lugar y de sus comandados.
Para su cuarto tomo Centurión se inclinó a contemporizar con la figura de un López que en la pos guerra fue objeto de todo tipo de ataque tal como se espera de una población que sobrevivió al despotismo de su gobierno y algunos párrafos ensaya para demostrar su eventual patriotismo –el de López- para enfrentar a una coalición montada en contra del Paraguay ya sin las menciones aquellas del primer o segundo tomo donde Solano López es un sujeto caprichoso, veleidoso, dominado por su mujer y hasta sugiere su cobardía por no acompañar a sus soldados en aquella fracasada ofensiva del sur.
Con el tiempo y la edad, podemos encontrar siempre la verdadera posición de los opinantes por más que traten de maquillar sus intenciones poniendo a la vista pasajes que podrán entusiasmar nuestro espíritu, pero nunca podrán engañar a nuestra razón. Creemos, firmemente, que Centurión, si bien escribió ajustándose a los tiempos, en el fondo se las tenía jurada a Solano López, sobre todo a su mujer, Alicia Lynch, y recordemos que parte de su felicidad y futuro –de Centurión- estuvo en manos de esta mujer y ella le falló y como el tiempo siempre da segundas oportunidades, Centurión la tuvo.
Un documento que resume lo que consideramos la verdadera postura de Centurión sobre Solano López es uno que –emitido desde un importante cargo público- posee tal contundencia que no queda más remedio que darnos cuenta que Centurión ensayó sus alabanzas al Mariscal más como efecto de un acomodamiento a la corriente reivindicatoria del 1900 que a una íntima convicción. Se trata del oficio del 30 de octubre de 1885 que en su calidad de Fiscal General de la Nación elevó al juez en lo civil que entendía en el juicio de protocolización (reconocimiento) de la escritura de venta de inmuebles al argentino Sr. Francisco Cordero que los había adquirido a su vez de Enrique Solano López Lynch que recibió los mismo por compra a su madre Eliza Alicia Lynch. Esas eran tierras fiscales y fueron adquiridas por la mujer durante la guerra –saltándose por encima de todos los recaudos legales- como ya hemos analizado. En total habían sido transferidas a la Sra. Lynch por el Estado Paraguayo representado por el Vicepresidente Sánchez unas 3.105 leguas cuadradas o 100.000 kms. 2 solo en la región oriental de nuestro país.
Repasemos el asunto: Madama Lynch adquirió esos inmuebles fiscales entre 1865 y 1867 y –en la pos guerra- se llevó a Paris las escrituras que Sánchez le firmó, luego obtuvo un poder amplio de su aun marido Xavier de Quatrefages para poder transferir y percibir –ella misma y por el total- el dinero producido por la venta de cualquier bien que figurase a su nombre. En 1875 vuelve al Paraguay con el evidente propósito de tomar posesión de los mismos, pero es expulsada del país por efecto de manifestaciones públicas el mismo día que llegó. Para 1885 y ya estando en una comprometida posición económica intentó de nuevo efectivizar esos inmuebles simulando su venta a un ciudadano argentino, Francisco Cordero, por via de una transferencia previa a su hijo Enrique quien antes de los dos meses revendió los inmuebles a Cordero.
El argentino presentó en los tribunales de Asunción los títulos de propiedad de la última operación (venta de Enrique S. Lopez a Cordero) para su protocolización (reconocimiento e inscripción en el Registro de la Propiedad tal como era obligatorio según el dictamen del Dr. Zubizarreta recién visto) y el juez corrió traslado a la fiscalía para su opinión. La fiscalía, a cargo de Juan Crisóstomo Centurión presentó un memorable oficio en el que se observan dos puntos fundamentales:
Centurión afirma que no procede la protocolización solicitada pues:
No hay ley que permita o autorice la venta de una cosa ajena y así tampoco no hay ninguna que faculte protocolizar y darle de este modo carácter de validez a un contrato nulo por versar sobre la trasferencia de una cosa del dominio de otra. Se trata, Sr. Juez, de un campo que se dice haberse vendido a doña Elisa Lynch el año de 1868, por autorización del gobierno de la República de entonces o sea, por el Mariscal López, que viene a ser lo mismo. Ahora bien, ¿Qué facultad tenía éste para disponer de los bienes del Estado?.,¿Ha existido alguna ley del Congreso que le hubiese autorizado para el efecto?. Preguntas son éstas que no necesitan de contestación; y aunque bajo el supuesto e hipótesis que hubiese tenido esa facultad, no lo sería, en todo caso, para disponer de ellos caprichosamente, vendiéndolos a si propio, pues, no puede conceptuarse de otro modo la venta que fue a favor de la señora Lynch por la comunidad de vida que llevaba ésta con aquél….Este es uno de aquellos actos que a los ojos de la justicia y de la moral no puede tener justificación posible..[…]
El Fiscal General Centurión escribe:
Y en que momentos, Señor Juez, se había efectuado su realización?…En momentos nada menos en que los hijos de este suelo hacían inauditos sacrificios de sangre, y de vida, de abnegación suprema en su defensa contra la invasión de ejército enemigo; en momentos en que desnudos y hambrientos, en medio de los sufrimientos crueles que imponían las penurias y fatigas de la lucha prolongada presentaban generosos sus pechos a las balas mortíferas de sus adversarios triples o cuádruples en número, en momentos en que no se preocupaban de otra cosa que del cumplimiento de un deber a la vez sagrado y terrible, muy lejos de su ánimo el pensamiento de que SU JEFE, MIENTRAS TANTO, HUBIESE ESTADO TRAFICANDO, A SUS ESPALDAS, CON LOS BIENES DEL ESTADO REGALANDO A PRECIO INFIMO, A SU COMPAÑERA, GRANDES ZONAS DE LAS MISMAS TIERRAS QUE ELLOS REGABAN Y SACRIFICABAN CON SU SANGRE; en momentos…ay!, esto contrista el alma y hace estremecer de dolor todas las fibras del corazón, QUE SE MARTIRIZABAN EN BARBAROS TORMENTOS A LOS CIUDADANOS MAS CONSPICUOS HASTA CAUSARLES UNA MUERTE HORRIBLE, DESPOJANDOLES DESPUES DE SUS BIENES Y ENVIANDO A SUS FAMILIARES EN CALIDAD DE RESIDENTAS A LOS CONFINES MAS APARTADOS DE LA REPUBLICA, donde ha perecido la mayor parte de hambre y de miseria..[…] Y, sin embargo, el señor Mariscal, mientras hacía todo esto y se apropiaba bajo un simulacro de venta de los bienes fiscales, NO FUE CAPAZ DE ACORDARSE DE LAS FAMILIAS E HIJOS, DE AQUELLOS FIELES, VIRTUOSOS, ABNEGADOS Y VALIENTES ADALIDES QUE COMBATIAN PECHO A PECHO Y BRAZO A BRAZO A LOS ENEMIGOS hasta caer víctimas de las balas, de las lanzas o de las bayonetas, para mandárseles dar tan siquiera un pequeño lote de tierra en recuerdo y gratitud por sus sublimes Y HEROICOS COMPORTAMIENTOS”… […].Y, con todo esto y aun antes de que estén cicatrizadas las heridas, se pretende, dando vuelta y forma a documentos nulos, venir a arrancar de los descendientes e hijos de aquellos que se habían sacrificado por la Patria, el pedazo de tierra que fecundizado con el sudor de su frente les proporciona el pan para sí y para sus hijos.(sic).[15]
Analicemos las conclusiones del Fiscal General Juan Crisóstomo Centurión en su apreciación del asunto:
No procede lo solicitado por Cordero por tratarse –en origen- de un acto nulo por la evidente violación de Solano López al vender propiedad del Estado Paraguayo sin contar con la correspondiente ley de la nación que lo autoriza. Esto es suficiente para rechazar la solicitud de protocolización de las escrituras presentadas.
Solano López, lejos de ser el héroe que Centurión presenta en Cerro Corá en su tomo IV, en este escrito de 1885 lo presenta como un individuo ruin, cruel, inmoral, violador de la leyes, ladrón, corrupto y despótico y lo hace en un documento público emitido desde el interior del Estado Paraguayo. No se podrá esgrimir aquí la vieja afirmación nacionalista de que la historia la escriben los vencedores, este escrito lo firmó un coronel del Ejército Paraguayo, ex combatiente y hombre del primer anillo de Solano López, amén de su papel de miembro de aquellos tribunales de sangre de San Fernando.
La historia cuenta que el Juez que entendió en aquella causa en 1885 no dio lugar al pedido del argentino con lo cual aquellos títulos de venta de Enrique López a Cordero y otros quedaron guardados para nuevas intentonas, la última en 1926, también rechazada gracias a otro fiscal y por los mismos motivos. Esto nos recuerda, la fidelidad que existe en otros intentos de estafa al Estado Paraguayo con otras figuras, el intento de robar el patrimonio nacional es el mismo, cambian los autores, los procedimientos, la documentación, etc. etc.
Si decimos que Centurión usó esa segunda oportunidad que la vida le dio para tomar venganza de los desaires de la “madama” y devolverle gentilezas podemos considerar que el hombre no fue muy imparcial que digamos, pero en su calidad de Fiscal General hizo lo que todo paraguayo y patriota debe hacer, defender los intereses generales del Paraguay y no los particulares de una familia que a ojos vista vació el patrimonio fiscal paraguayo de manera clara y constatada como ya hemos visto por la publicación de las trascripciones de aquellas escrituras que fueron emitidas por el V.P. Sánchez.
Para el Fiscal Centurión, Solano López fue un violador de la Constitución Paraguaya porque simuló una venta de bienes fiscales sin autorización congresal. Para el Fiscal Centurión, Solano López fue un ladrón porque se quedó con los bienes de los ciudadanos ejecutados. Para el fiscal Centurión, Solano López fue un corrupto porque fijó un precio ruin para la enajenación de bienes del Estado Paraguayo. Para el fiscal Centurión, Solano López es un traficante que operó a espaldas de sus soldados cuando estos morían ante las balas enemigas. Para el fiscal Centurión Solano López fue un sujeto inmoral porque simuló una venta de bienes del Estado para beneficiar a su concubina. Para el fiscal Centurión, Solano López fue un sujeto cruel porque aplicaba tormentos a los conspicuos ciudadanos paraguayos….
El decreto final.
El Coronel Rafael Franco, como presidente provisorio del Paraguay en 1936, emitió en fecha 1° de Marzo el decreto N° 66 por el que en su artículo 1° se decreta:
Se cancelan para siempre de los archivos nacionales reputándoselos como no existentes todos los decretos-libelo dictados contra el Mariscal Presidente de la República del Paraguay Don Francisco Solano López, por los primeros gobiernos establecidos en la República a raíz de la conclusión de la guerra de 1865 (sic)[16].
Con este decreto de 1936, pues, se devolvió a Francisco S. López todos los honores perdidos por aquel primer decreto del 17 de agosto de 1869 de aquel triunvirato impuesto por los aliados, pero el Coronel Franco se cuidó de no citar a la Sra. Lynch, no es lo mismo vindicar a un paraguayo a quien elevó -por decreto-Ley- al altar de la Patria como “Héroe Nacional sin ejemplar” (art.2° mismo decreto N° 66) que hacerlo con una mujer que para su época, desde lo legal era una adúltera, desde lo moral era una perdida, y además y desde lo nacional, era una depredadora del patrimonio fiscal de la Nación. No obstante, el coronel Franco no restituyó los bienes materiales a la familia Solano López, los que incluso –en pleno siglo 21- reclamaron la devolución de la propiedad actual sede del Palacio de Gobierno.
El maridaje López-Franco es el resultado del interés del segundo en basar su gobierno de evidente perfil totalitario apoyado en el ensalzamiento de una figura autócrata, y a partir de allí todo militar metido a presidente del Paraguay no dejará de usar a López para el mismo efecto, y hoy hasta un movimiento guerrillero lo utiliza.
“Desgraciado el país que necesita héroes” (Bertolt Brecht).
Una conclusión final de este asunto es que los paraguayos no ganaron nada con aquellas nulidades ya que a continuación las tierras fiscales salvadas de las manos de la irlandesa fueron a parar a otros extranjeros que también pagaron el mismo precio irrisorio que la Lynch pagó –supuestamente- por las mismas tierras, pero esta vez para hacer frente a necesidades perentorias de un país destruido por la guerra y no para sostener financieramente los últimos años de vida de la irlandesa en su amado París. Esta vez, al menos, el dinero se vio y se usó en algo.
La caja de madama Lynch era la de López y la de éste no era otra que la del Tesoro Público. Así, el hecho de presentar como compradora de las tierras fiscales a la querida y heredera de López, no puede inspirar a nadie la creencia de que hubo venta real con la entrega del precio; aunque sí inspirará toda la aversión que merece la indignidad y el codicioso egoísmo que se practica con las más agravantes circunstancias que se puede imaginar (El Mariscal Francisco Solano López, Junta Patriotica, 1926, opinión del jurisconsulto Ramón Zubizarreta, p. 422)
El uso del apellido López como apellido de casada.
Investigando en los documentos de la Universidad de California – Berkeley, se ha podido leer el poder amplio que la mujer otorgó a su hijo Enrique Venancio Solano López, en el que se observa que la mujer comparece y firma como ELISA ALICIA LYNCH LOPEZ.
El Mariscal-Presidente Francisco Solano López hizo testamento en vida de sus bienes y derechos en favor de Elisa A. Lynch en aquellos días finales de diciembre de 1868 en Itá Ybate cuando era inminente la aniquilación del último ejército que le quedaba a López para defender a un Paraguay totalmente invadido, pero en el texto del documento no se señala expresamente nada respecto de alguna eventual autorización para que la mujer pudiese utilizar –como propio- el apellido López, como tampoco se puede considerar dentro de los derechos testados de López pues eso sólo podía autorizarlo un juez paraguayo, Y tampoco se tiene registro que la señora haya acudido a un juez extranjero para tal menester.
Se exhibe la imagen de una carta escrita el 14 de Marzo de 1870 en Paso Barreto, camino a Concepción después de los sucesos de Cerro Corá, dirigida al Gral. Correa da Cámara en la que puede verse que la mujer firmaba con su nombre de soltera y aún no hacía uso del apellido López.
Pero llegada a Inglaterra, la mujer, ni corta ni perezosa, hizo uso de una ancestral costumbre anglosajona, la de añadir el apellido del esposo al suyo comúnmente realizado con un guion de por medio o sencillamente dejar de usar el apellido paterno para sustituirlo por el del marido pero para ello es obligatorio estar legalmente casada, lo que Elisa A. Lynch no podía justificar ni demostrar porque no sólo no contrajo nupcias con su concubino Francisco Solano López, de quien tomó el apellido, sino que además ella seguía casada con el francés Javier de Quatrefages, una boda que se realizó en la misma Inglaterra y que nunca fue anulada.
Así pues, cabe entender que la mujer estaba cometiendo una evidente violación de una costumbre local –lo cual no supondría mucha gravedad- pero al momento que comparece ante un notario londinense para realizar un acto jurídico, como es el otorgamiento de un poder, con un apellido que no estaba autorizada legalmente a usar y –además- omitiendo el apellido de su aún marido legal Quatrefages del que nunca se divorció, la cosa ya tiene un cariz distinto y de nuevo tenemos otro caso de ilícita usurpación, esta vez de un apellido.
“La cabra tira al monte”, es un refrán que sirve para indicar que cada uno obra con regularidad de acuerdo con su origen o naturaleza y es lo que vemos en la conducta de Elisa Alicia Lynch, una mujer que no desaprovechó la oportunidad que le dio la vida para hacerse fabulosamente rica de bienes llevándose todo lo que pudo del pobre y castigado Paraguay pero no contenta con ello se llevó hasta un apellido. Aún corre por ahí la fotografía de una “carta de presentación” en idioma francés de la señora Lynch donde firmaba “Elisa Alicia Lynch, veuve (viuda) du López”, lo cual tampoco era verdad pues ella seguía siendo esposa de aquel francés Quatrefages que cansado de supuestas infidelidades de la irlandesa la dejó ir a su vuelo a Paris donde conoció al jóven brigadier general López.
La cuestión llegó hasta el día de su muerte y entierro pues en su obituario (ver foto) que sus hijos Enrique Venancio, Carlos Honorio y Federico Lloyd Solano López mandan publicar en París, la extinta es presentada como “Madame veuve (viuda) Lynch López, nee (de soltera) Elisa Lynch Lopez” y de esa manera hasta los hijos participaron de la evidente mentira, deslizando que por su ex soltería, la madre contrajo matrimonio con un hombre de apellido López.
Lo paradójico es que cuando sus hijos -por vía de un juicio- decidieron renunciar a su apellido principal –López- anteponiéndole un nombre –Solano- y conformar así un apellido compuesto, Solano López, la mujer siguió usando el apellido López a secas -s.e.u.o. sin recurrir a juicio alguno- para dar a entender su supuesto matrimonio con una figura muy conocida en Europa por efecto de la guerra aunque los aliados se encargaron de hacerlo conocer por sus innumerables atrocidades, abusos y crímenes.
Nobleza obliga a reconocer que aun usurpando un apellido ajeno, al que no tenía derecho legal, pero quizás moral, Elisa A. Lynch honró la memoria de su concubino y vivió respetando su particular “viudez” alejada de los amoríos, al menos de los públicos, pero sostenida por aquella fortuna que sacó del Paraguay y que le valió seguir viviendo la vida de holganza que llevó en nuestro país acompañada por Francisco S. López pero -esta vez en Paris- ya sólo del apellido.
Cómo entender el estado civil de Elisa A. Lynch
Muchas dudas existen sobre el estado civil de Elisa Alicia Lynch cuando inicio su vida en común con Francisco Solano López. Ella misma, en su obra “EXPOSICION Y PROTESTA” puso aún más dudas cuando redactó un texto que para muchos es claro pero, si razonamos un poquito, no tiene nada de claro, al contrario.
La señora escribe en la página 7…
El 3 de Junio de 1850 fui casada en Inglaterra a la edad de 15 años con Mr. Quatrefages
¿Por qué se casa en Inglaterra si ella y el Capitán Quatrefages vivían en Francia?, lo hacen así porque en Francia, Quatrefages, como militar, tenía muchos obstáculos legales para contraer matrimonio con una menor de edad -un impedimento que fue salvado trasladándose la pareja a Inglaterra donde una venia materna fue presentada) y además, y fundamental, siendo militar, Quatrefages debía cumplimentar muchos requisitos que se le exigía respecto de la futura cónyuge conforme a la normativa castrense francesa y que Elisa no cumplía. Dicho esto queda claro que el único matrimonio existente es el realizado en Inglaterra, pues en Francia no se podían casar. (Lillis y Fanning).
En la misma página 7 se lee:
A su lado estuve tres años residiendo en Francia y Argelia. ….Separada de él por mi mala salud, me reuní con mi madre y mi hermana en Inglaterra (sic).
Con este texto, Alicia Elisa aclara que está “separada” (de hecho) y no “divorciada” (legalmente). En realidad, según Lillis y Fanning, en CALUMNIA se lee que la vida de Elisa al lado del francés era un calvario dada la situación indefinida de la pareja que en Francia no estaban casados y no podían llevar una vida de tales. La situación exasperó a Lynch ue abandonó al francés.
Pero en la página 8 se lee:
Mi matrimonio con el Sr. Quatrefages fue considero nulo por no haberse cumplido las formalidades exijidas por la ley; y la prueba más concluyente de ello está en que él se volvió a casar en 1857 y tiene varios hijos de ese matrimonio (sic).
Con este texto todos entendemos que Alicia Lynch estaba soltera cuando conoce a Solano López, dada la nulidad de su matrimonio.
Es evidente que la Sra. Lynch falta a la verdad cuando habla de un matrimonio nulo porque las exigencias o formalidades legales de las que nos cuenta eran –en realidad- francesas respecto del Sr. Capitan y médico Quatrefages, no inglesas, y el matrimonio se consagró en Inglaterra y ante las normas inglesa. Huelga decir que Quatrefages era un militar francés, no inglés, luego no le afectaba ningún impedimento legal inglés y por ende su único matrimonio inglés con Alicia Elisa nunca pudo estar anulado, aunque lo diga la Sra. Lynch que, de esta manera, engañó a su lector. Esto explica –suficientemente- que Quatrefages haya podido casarse otra vez pero en su país, Francia, donde seguía siendo soltero de cara a la ley francesa que lo casó por primera vez.
¿Existe alguna otra prueba para demostrar que este matrimonio Quatrefages-Lynch seguía siendo vigente y válido a todos sus efectos incluso después de la muerte del Mariscal López?,
Sí, existe, es un poder amplio que el Cap. Quartrefages le otorga en 1885, quince años después de morir López, para que la Sra. Lynch pueda percibir dinero por la venta de su patrimonio en Inglaterra. Mostramos abajo la foto de la carátula del poder ya traducido en Buenos Aires. El poder se dio ante notario francés y en él, Quatrefages comparece como militar francés y la Sra. Lynch comparece como “Made. (madame) Elisa Alice Lynch, son épouse demeurant avec lui” (Madame Elisa Alice Lynch, su esposa que vive con él) .
Más tarde -en un segundo poder- se amplía la restricción geográfica para la venta de patrimonio -antes solo en Inglaterra- y ahora pasa a cualquier parte del mundo por lo que afectará a las tierras fiscales que a Elisa Alicia Lynch le fueron transferidas por el Estado Paraguayo durante la guerra y de esta manera la señora podrá transferirlas –a partir de 1885- a su hijo Enrique para su posterior reclamo en el Paraguay (Enrique a su vez le transferirá al argentino Francisco Cordero quien fue el que se presentó en Paraguay a reclamarlas).
Aquí surge la pregunta que muchos ya se hicieron; si la señora Lynch afirmó que su matrimonio con el Sr. Quatrefages era “nulo” por las formalidades de la Ley, ¿Por qué pidió a su supuesto marido “nulo” en 1853 que le conceda un poder en 1885 para administrar propiedades y además comparece en el poder como “esposa (de Quatrefages) que vive con él”?. Todo esto es en 1885 con Solano López muerto 15 años atrás.
Es obvio que en la Argentina, lugar donde se realiza la transferencia de la Señora Lynch a su hijo Enrique de las tierras fiscales paraguayas, exigieron la venia marital (en el poder se titula “Venia supletoria”) para realizar la citada transferencia, pues de lo contrario no se explica este proceder donde queda demostrado, innegablemente, que Alicia Elisa Lynch seguía casada, por la ley Inglesa, con el señor Quatrefages quien, para la ley francesa nunca se casó con la Irlandesa. Lillis y Fanning dicen: “Elisa podría llamarse a si misma “Sra. Quatrefages” en Inglaterra y hasta en irlanda, pero nunca sería madame de Quatrefages en Francia, en Argelia ni en ningún otro lugar en el universo francés”. Si los dos autores que más defienden a Elisa Lynch dicen esto, no debería quedar duda alguna al respecto. La “nulidad” que habla la Sra. Lynch es –en realidad- sobre un matrimonio que nunca existió.
Para el investigador avezado de la historia del Paraguay llama la atención que en el dictamen que realiza el Dr. Ramón Zubizarreta, fiscal de la causa donde el argentino Cordero pidió (ya en Paraguay) el reconocimiento de los títulos que los López pusieron a su nombre, se dice claramente que en los documentos de transferencias de tierras fiscales del Estado Paraguayo, Alicia Lynch comparece sin declarar su estado civil, tal como aquella ley española de Toro exigía. Esto nos dice que –con independencia de ser una causal de nulidad de aquellas transferencias de tierras fiscales- la señora ocultó su verdadero estado civil en dicho momento (1865 a 1870), el cual era, como vimos y por efecto del poder de 1885, el de casada.
Es falso pues, de toda falsedad, que el matrimonio Quatrefages-Lynch era “nulo” pues el único matrimonio de ambos, el inglés, nunca tuvo reparos de la ley de Inglaterra y todo el mundo en Paraguay entiende que el matrimonio inglés es el nulo, cuando que los reparos o formalidades exigidas eran las de Francia, un país donde Alicia Lynch nunca contrajo matrimonio con el doctor Quatrefages.
A muchos paraguayos les preocupa y hasta les molesta que se hable de la eventualidad de que la Sra. Lynch sea acusada de adulterio. Esto del adulterio es total y absolutamente irrelevante y es mucho más preocupante el hecho que se haya ocultado en las transferencias de tierras fiscales a la Sra. Lynch su verdadero estado civil pues esa omisión es señal inequívoca que las partes –el Estado Paraguayo y la compradora- acudieron a una maniobra ilegal para realizar las transferencias, siendo que el Estado –a través de su representante el Vice Presidente Francisco Sánchez- no hizo cumplir la ley vigente en ese momento como tampoco la Sra. Lynch cumplió con la misma.
Ahora ya pueden opinar con propiedad sobre este asunto del estado civil de Alicia Elisa Lynch, compañera del Mariscal Francisco Solano López, y no se puede decir que fue su viuda pues no puede serlo la mujer que muere aún casada con otro hombre.
La salida ilegal del Paraguay del libro de oro de las Joyas donadas.
Elisa Lynch y una complicidad brasileña.
Un caso casi inadvertido lo constituyó el hecho que cuando Elisa Alicia Lynch abandonó el Paraguay en Junio de 1870, después de vivir varias semanas a bordo de un buque en el Puerto de Asunción, lo hizo llevándose todos los objetos de valor que figuraron en el inventario que se confeccionó por orden de S.A.R. el conde D’Eu en consenso con el ministro plenipotenciario José María da Silva Paranhos y esa salida con algunos de esos objetos tiene una connotación ilegal.
En efecto, el inventario tiene fecha 23 de Mayo de 1870 en Asunción lo que supone que a esa fecha los brasileños le reconocían a la mujer la propiedad de esos objetos con los cuales se retira de Asunción al mes siguiente pero resulta que con fecha 2 de Mayo el Gobierno Provisorio, total y absolutamente reconocido por el propio Paranhos, máxima autoridad civil brasileña en el Paraguay y los argentinos, decretó que los bienes testados por Francisco Solano López a su concubina quedaban embargados.
Vale decir que cuando veinte días después del decreto, los brasileños redactan en presencia de la mujer el inventario citado, concediéndole la propiedad de los objetos con esa condición, estaban al mismo tiempo violando el decreto gubernamental. La violación es consumada cuando la mujer abandona el país llevándose los objetos embargados.
¿Cuáles podrían ser esos objetos?. No hay duda ninguna que dos de los objetos mas valiosos de aquella lista son los comprendidos en el embargo, el primero es el libro de oro de las firmas de las mujeres paraguayas que donaron sus joyas y alhajas para la causa paraguaya en 1867, de unos 10,5 kilos de oro de 24k de peso y el segundo es una espada de oro y brillantes donada por el pueblo paraguayo a su Mariscal-Presidente en Paso Pucú el mismo año. Ambos objetos fueron entregados a Solano López en su calidad de presidente del Paraguay pero por aquel testamento firmado en Itá Ybaté y entregado al embajador Mc Mahon la mujer se constituía la heredera universal exclusiva de todos los bienes del ahora ya muerto mariscal y ex presidente del Paraguay.
La misma Elisa Alicia Lynch publica en su EXPOSICION Y PROTESTA de 1875 que el decreto de marras se trató de una vulgar maniobra del gobierno provisorio de pretender quedarse con todos sus bienes, alegando que la Constitución Nacional recientemente promulgada prohibía la confiscación de bienes. La mujer cometió algunos errores en su defensa, el primero es que el decreto establecía un EMBARGO PROVISORIO, y no una confiscación definitiva pero fundamentalmente la mujer se equivocó al invocar a la máxima ley de la nación, la Constitución Nacional de 1870 que establecía claramente la prohibición de confiscar bienes sin orden judicial competente, que fue sancionada el 18 de Noviembre de 1870, seis meses DESPUES de que el decreto citado haya sido publicado y la ley, en todas sus facetas, no posee retroactividad por lo que la mujer no tenía ningún argumento en su favor, el decreto de embargo provisorio se dictó al amparo de las mismas leyes coloniales que su concubino el mariscal-presidente confiscó fortunas enteras a los procesados de San Fernando incluso sin la emisión de decreto alguno, lo hizo de manera sumario.
Paradójico, la mujer pidió el amparo del nuevo marco constitucional que emitieron los enemigos de su concubino en detrimento de las antiguas leyes que la hicieron rica, las cosas del destino.
De los objetos de valor que estaban listados en el inventario y comprendidos en el embargo provisorio, el LIBRO DE ORO apareció en Rio de Janeiro, un puerto donde Elisa Lynch hizo escala en su retorno a Europa y todo indicaría que, certificándose por los mismos brasileños que estaba en el inventario cuando la mujer abandona Asunción y no existiendo denuncia alguna de su robo por parte de la mujer, no hay otra consideración posible que no sea que la misma mujer lo entregó a los brasileños en esa capital del Imperio.
Han querido demostrar que el libro nunca fue entregado por la Lynch a Pedro II con el aporte del historiador Gustavo Barroso quien afirma que el libro fue capturado por la caballería brasileña en Cerro Corá el 1° de marzo de 1870, lo que el inventario en Asunción del 23 de mayo del mismo año lo desmiente, pero Barroso también afirma que el libro le fue presentado a Pedro II por sus ministros pero que rechazó el presente. Tenemos así al libro en el inventario de Lynch certificado por los brasileños y al libro presentado a Pedro II pero rechazado y también certificado por los brasileños.
¿Aun se duda quien lo entregó en Rio de Janeiro?
[1] LA METAMORFOSIS DE FRANCISCO SOLANO LOPEZ – Florencia Pagni-Fernando Cesaretti, Escuela de Historia. Universidad Nacional de Rosario.
[2] Universidad de California. (Godoi Papers….) https://calisphere.org/collections/8590/
[3] Godoi Papers…
[4] Godoi Papers,
[5] El Mariscal Francisco Solano López – Publicación de la Junta Patriótica – 1926 – p. 9.
[6] El Mariscal Francisco Solano López, íd. Ib. p. 394
[7] Id. Ib., p. 395.
[8] Id. Ib., p. 400.
[9] Id. Ib., p. 407.
[10] Decoud, Héctor Francisco, Elisa Lynch de Quatrefages, Buenos aires, Cervantes, 1939, p. 203
[11] Godoi Papers….
[12] Godoi Papers….
[13] LA METAMORFOSIS DE FRANCISCO SOLANO LOPEZ – Florencia Pagni-Fernando Cesaretti, Escuela de Historia. Universidad Nacional de Rosario. Extraído de http://www.elortiba.org/old/pdf/Pagni-Cesaretti_La%20metamorfosis_de_Solano_Lopez.pdf
[14] O’Leary, Juan E., Diario Intimo – 1907-1920, Asunción, 2018, Ed. Tiempos de Historia, p. 50
[15] DECOUD, Héctor Francisco, Elisa Alicia Lynch de Quatrefages – Imprenta Belmonte – BVs. As. 1939. p. 206.
[16] Franco, Rafael L., Decretos y Obras del Gobierno Febrerista (1936-1937) la Revolución paraguaya – Asunción, Intercontinental Editora – 2012, p. 21.
Sus descendientes serían dueños de la mitad de país si aquello se legalizaba. Increíble que alguien esté más preocupado en hacer negocios que en la guerra, eel hambre, la miseria y los fusilamientos de paraguayos y extranjeros en los famosos tribunales de sangre. Y pensar que quisieron llevarla al panteón de los héroes.